REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó 07 de Diciembre de 2006.

196° y 147°
EXP. N° 592-06.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


PARTES:
-MARIA CLEMENTINA SALAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.858.193.
-ORLANDO ESPINOZA BECERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.371.129.
MOTIVO:
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.




Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito el día seis (06) de Diciembre de 2006, por ante este Juzgado de Municipio Antonio José de Sucre, en favor de la niña IGNNAY STEFANI ESPINOZA SALAS, nacida en Socopó Estado Barinas, según consta en la Partida de Nacimiento No. 1234, el día 16 de Julio 2004, de dos (02) años, entre los ciudadanos los ciudadanos MARIA CLEMENTINA SALAS SILVA y ORLANDO ESPINOZA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.858.193 y V-14.371.129, de profesión u oficio: estudiante y obrero, domiciliados la primera en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 9, entre carreras 21 y 22 y el segundo en Santa Bárbara Bendita, calle 8, entre 21 y 22 del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas




EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña IGNNAY STEFANI ESPINOZA SALAS.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Despacho, que el ciudadano ORLANDO ESPINOZA BECERRA, ya identificado, se obliga alimentariamente en favor de su hija por la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) quincenal para un total de Bolívares CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), más una suma igual adicional en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas y el 50 % de los gastos médicos, medicinas y vestuario de uso diario.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY ELENA REVEROL.
LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.