Celebrada como ha sido la Audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LA LEY, el Tribunal procede por auto separado a fundamentar la aprehensión en flagrancia y la medida impuesta al adolescente. Con motivo del escrito signado con la nomenclatura 06F080342-06, presentado por el Fiscal Octavo (a) Especializado del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva calificar la detención en flagrancia del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene continuar por el procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto en el articulo 452 en relaciòn con el del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÈ AVILIO MORA VEGA y por estimar que son razones suficientes, para solicitar se Decrete Medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente antes identificado. En este estado, se constituye el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, representado por la Juez Primero de Control, Dra. AMPARO GUEDEZ, la Secretaria de Sala, Abg. DAYLIANA PIÑA LEAL y el Alguacil de Sala HECTOR CASTELLANO. Seguidamente, la Juez solicita a la secretaria de sala verifique la presencia de las partes, en tal sentido se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Octavo (a) Especializado del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto, los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, el Defensor Público de Adolescentes Abg. Miguel Guerrero, quien acepto y juro cumplir bien y fielmente los derechos y deberes inherentes al cargo. Seguidamente, la Juez Primero de Control, le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto, quien procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Se desprende que en fecha 07 de Diciembre del 2006,siendo las 10:00 de la mañana aproximadamente, se encontraba el ciudadano JOSÈ AVILIO MORA VEGA, saliendo de un telecajero automático del Banco de Venezuela ubicado en la avenida 23 de Enero de esta ciudad ,donde retiro la cantidad de doscientos (200.00) mil bolívares, en efectivo y al momento de abordar una unidad de transporte público, un joven lo distrajo lanzando unas monedas al suelo sujetándolo por el pantalón mientras otro se apoderó del dinero que portaba en el bolsillo del mismo, dándose a la fuga siendo perseguidos por unas personas presenten el lugar y por los funcionarios policiales ,no sin antes entregarle el dinero a una ciudadana de sexo femenino que abordaba la unidad así mismo cuando la victima desembarca de la misma, otra persona de sexo femenino se dedico a desorientarlo e indicándole que el joven habia huido en dirección contraria, quedando estas personas detenidas y puesto a la orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Público. Por todo lo antes narrado solicito se sirva calificar la detención de los adolescentes en flagrancia , de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar por el procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem, y se le Decrete Medida Cautelar, conforme a lo establecido en el Artículo 582 de la mencionada Ley Especializada que rige la materia. Seguidamente la Juez se dirige a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, les explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y le impone del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 numerales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el adolescente de autos, libre de apremio y coacción manifestó la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estar dispuesto a declarar y expuso lo siguiente : El señor dice que yo estoy implicada, después dice que no, que yo no era , incluso con mi hermano también, dice que no era, después que nos acuso y vio que llego mi tía dice que si, que nosotros también andábamos, pero yo no estaba allí por que, yo estaba trabajando y con respecto al dinero mi hermano me llama y me dice que el señor le esta pidiendo quinientos mil bolívares para poderlo soltar, cuando yo llegue y entrego los quinientos mil bolívares, llamo a mi tía por que como soy menor de edad no me lo iban a entregar y nos culpo a los tres y decidió formular la denuncia. Es todo. Seguidamente es trasladado a la sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien expone lo siguiente : Yo estaba en la parada del Banco Provincial, entonces llega un señor y un motorizado diciendo que yo lo había robado, pero yo en ningún momento robe a ese señor entonces el policía me obliga a que buscara la plata por que me iba poner preso y entonces como yo estaba asustado llame a mi hermana y yo le dije a mi hermana que un señor me había metido en problema. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de adolescentes, Abg. Miguel Guerrero, quien expone de la siguiente manera: Con fundamento en el principio de presunción de inocencia solicito al Tribunal se le conceda la libertad a mis defendidos sin imposición de medidas cautelares, tomando en cuenta que los mismos se han declarado inocente del hecho que se le imputa y que es la primera vez que se les imputan su participación en un hecho punible, igualmente debe tomarse en cuenta que el adolescente en el momento de su detención no le fue incautado ningún elemento de interés criminalìstico, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY fue detenida de forma arbitraria y en violación de sus derechos al igual de la retención del dinero que se le hizo, tomando en cuenta que nadie puede ser detenido a menos que se encuentre in fraganti en el hecho y la joven fue detenida en la comandancia de policía con el dinero que cargaba encima, por tanto no puede presumirse que ese dinero haya sido proveniente del hurto y más aún cuando el dinero hurtado fue de doscientos (200.00) mil bolívares y la joven portaba una suma mayor que la cantidad hurtada, es decir quinientos (500.00) bolívares, al igual de manera arbitraria le fue retenido un celular que nada tiene que ver con la denuncian formulada por la victima; por tal motivo y por las múltiples violaciones al debido proceso que se ha incurrido en este procedimiento además de no existir elementos de prueba que hagan presumir su participación del hecho es por lo que solicito su inmediata libertad. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es Todo”.En este estado, la Juez Primero de Control, se pronuncia de la manera siguiente: Oída la exposición de las partes, la declaración de los adolescentes y la revisión de las actas que corren insertas en el presente expediente este Tribunal decreta la flagrancia solicitada por la representación del fiscal por cuanto considera esta Juzgadora que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ocurrió de manera flagrante conforme a los supuesto establecido los artículos 248 y 557 al ser perseguidos por la victima y funcionarios policiales quienes le dieron aprehensión a los pocos momentos que ocurrieron los hechos por lo que presume este tribunal que ocurrió de manera flagrante ,en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el Tribunal desestima la detención en forma flagrante, por cuanto no cumple con los supuestos establecidos en los artículo 557 de la ley especial y 248 de el Código Orgánico Procesal Penal ;en relación a la precalificación jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la representación Fiscal del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 452 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÈ AVILIO MORA VEGA, en cuanto a la medida cautelar solicitada por la Fiscalia, el Tribunal acuerda la contemplada en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que contempla la presentación de los adolescentes por ante el Tribunal y en consecuencia, deberá presentarse cada ocho ( 8) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal del Adolescente, esta medida es para ambos por cuanto de las actas se desprende que no actuó solo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en efecto se niega la solicitud de la defensa pública, y en honor a que debemos buscar la verdad de los hechos se ordena proseguir por el procedimiento ordinario conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita la valoración psico- social de los adolescentes
|