Visto el escrito recibido en fecha 07 de Diciembre de 2006 (folio 57) suscrito por la abogada Carmen Cecilia Loreto Álvarez, Defensor Público del Adolescente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en el que solicita que se revoque la detención preventiva impuesta a su defendido y le sea acordada medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista la anterior solicitud, este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Cursa agregada del folio 58 al 61 vuelto, escrito contentivo de la acusación presentada por la representación Fiscal en fecha 09/12/2006, en contra del adolescente imputado por la comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos MAXIMO JOSE GARCIA, y solicita como medida cautelar la prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la LOPNA y como sanción la Privación de libertad por un lapso de cinco (05) años, alegando la reincidencia del adolescente.
A los efectos solicitados: Este Tribunal considera que no han variado las circunstancias por la que se impuso al adolescente la detención preventiva, y por los motivos que se explanaron en decisión de fecha 06/12/2006, en la que se impuso dicha medida, por ser idónea para la sujeción del imputado al proceso, y proporcional al hecho, se considera que existe riesgo manifiesto de que el adolescente evada el proceso por la gravedad de los hechos y por la sanción de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público y su condición de reincidente..
Siendo el sistema acusatorio el predominante en el proceso penal especial de adolescentes donde “sólo se acordará la detención si no hay otra forma de asegurar su comparecencia” (Art. 559 LOPNA), si bien es cierto que éstas medidas cautelares sustitutivas son aplicables en cualquier etapa del proceso, las mismas deben reunir las condiciones de ley para su otorgamiento, por lo que de autos se evidencia que no han sido ofrecidas una serie de garantías para asegurar que el adolescente imputado no evadirá el proceso. Por lo tanto la medida de detención preventiva es de aseguramiento del adolescente, de sujeción al proceso penal y no es una sanción anticipada, y menos aun una declaratoria de responsabilidad penal