Corresponde a este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por los adolescentes ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, COOPERADOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto en el artículo 459 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, COOPERADOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto en el artículo 459 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ALEXANDER JAIMES CONTRERAS Y EL ESTADO VENEZOLANO; la cual se dicta en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 07 de Diciembre de 2006, en la que el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento de los adolescentes antes identificados por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, COOPERADOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto en el artículo 459 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de: LUIS ALEXANDER JAIMES CONTRERAS Y EL ESTADO VENEZOLANO; así mismo solicitó que les sea Decretada la medida Cautelar de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y que sean sancionados con la medida de Privación de libertad prevista en los artículos 620 literal “f”, en concordancia con el Parágrafo Segundo literal “a” ejusdem, y se les aplique la sanción establecida en el artículo 628, parágrafo primero la cual deberá ser por el lapso de tres (03) años, realizando una modificación en relación al escrito de acusación, y finalmente señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado a los adolescentes de autos, exponiendo sobre su licitud, pertinencia y necesidad.
Luego de los argumentos esgrimidos por la Representante de la Fiscalía, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se les explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. El Tribunal procedió a oír a los adolescente acusados, a quienes se les advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencia que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria. Impuestos de las debidas advertencias, los adolescentes acusados, al concederle el derecho de palabra en forma separada cada uno manifestaron a este Tribunal de Control de en forma personal, expresa, pura y simple, libres de apremio y coacción a viva voz: “Admito los hechos imputados por la representación fiscal. Es todo”. Seguidamente el Defensor Público de Adolescentes, Abg. Carmen Cecilia Loreto, expuso: “Solicito al Tribunal se aplique a mis defendidos el procedimiento por Admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con las rebajas de ley correspondiente, sugiriendo ciudadano Juez, se le imponga a mis defendidos las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “d” de la LONA. Finalmente pido copia simple de la presente acta y el traslado inmediato de los adolescentes a la Casa de Formación Integral de Varones de esta ciudad de Barinas. Es todo”
Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento de los acusados por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, COOPERADOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto en el artículo 459 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, COOPERADOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto en el artículo 459 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de: LUIS ALEXANDER JAIMES CONTRERAS Y EL ESTADO VENEZOLANO; calificación jurídica conforme a lo señalado por el Ministerio Público en la acusación, por los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios. Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por los adolescentes acusados y su abogada defensora, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

LOS HECHOS

Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señalan: Que en fecha 22/10/2006, siendo las 9:30 horas de la noche se trasladaba el Ciudadano LUIS ALEXANDER JAIMES CONTRERAS en su vehículo (moto) a la altura del barrio los naranjos de la población de Socopó, Estado Barinas cuando fue interceptado por sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojan violentamente del referido vehículo (moto) procediendo a solicitar ayuda de los funcionarios policiales, donde posteriormente la victima recibe una llamada telefónica por parte de uno de estos Ciudadanos, manifestándole que debía pagarle la cantidad de efectivo de (350.000) bolívares, para de esa manera recuperar el vehículo (moto) robado, indicándole los mismos que el mismo debería llevar el dinero en efectivo hasta la iglesia la Coromoto en el barrio Alberto Carnevally, carrera dos de la misma población una vez en el lugar y en compañía de los funcionarios, se presente un joven a bordo de un vehículo (moto) quien le manifestó que se montara al vehículo en mención a los fines de que le entregara dinero en la esquina siguiente, siendo aprendido en el acto el referido ciudadano donde el mismo recibió una llamada telefónica de un sujeto apodado “el Ciego” mismo que le manifestó que lo esperaba detrás del “pool” denominada “el Pelonazo” con el fin de entregar el dinero acordado en virtud de la sucedido se trasladan los funcionarios a la dirección señalada, una vez en la misma observaron a seis ciudadanos cuatro de sexo masculino y dos femeninos, los cuales fueron interceptados luego de mostrar una actitud de nerviosismo frente a la comisión policial, quedando aprehendido los mismos siendo identificados cuatro de ellos, como los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien al momento de la revisión personal le incautaron un arma de fuego, tipo revolver, marca taurus, calibre 38 mm, provisto de seis balas si percutir, así mismo presentaba dentro del mismo pantalón tres balas mas del mismo calibre; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Los hechos punibles antes indicados y la participación de los adolescentes se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal que fundamentan la acusación, y las pruebas siguientes:
- Acta de Denuncia de fecha 22/10/2006, cursante del folio 06 al vuelto realizada por el ciudadano: LUIS ALEXANDER JAIMES CONTRERAS, quien entre otras cosas manifestó: “…en el día de ayer sábado 21 de Octubre de este año, a las 9:30 horas de la noche yo me trasladaba hacia mi casa cuando de repente me interceptaron dos sujetos desconocidos, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi motocicleta…”
- Acta Policial de fecha 22/10/2006, cursante del folio 09 al vuelto, suscrita por le funcionario actuante Detective Erwind Alexander Bustos Pernía, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Socopó, Estado Barinas, quien dejó constancia de los siguientes hechos:”…una vez leída la denuncia interpuesta por el ciudadano: LUIS ALEXANDER JAIMES CONTRERAS…le solicité referencia con respecto al sitio…me trasladé en compañía del funcionario Agente ARTEAGA JESUS…hacia el Barrio Los Naranjos, adyacente a la Iglesia JESUS ES MI PÁSTOR de esta localidad, con el fin de observar con exactitud cual fue el sitios de los hechos investigados…específicamente en la carrera 16 entre calles 11 y 12 frente a un inmueble signado con el Nro. 10-11…”
- Acta de Inspección N° 448 de fecha 22/10/06 cursante al folio 10 al vuelto, realizada en una via pública, calle principal, diagonal a la iglesia “Jesús es mi Pastor” del Barrio Los Naranjos, Socopó municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico.
- Acta de Inspección N° 449 de fecha 22/10/06, cursante al folio 11 al vuelto, realizada en el Barrio Los Naranjos, carrera 19, esquina calle 3, (“Club El Pelonazo”), Socopó, Estado Barinas, donde no se observaron evidencias de interés criminalisticos.
- Acta de Inspección N° 449 de fecha 22/10/06, cursante al folio 12 al vuelto, realizada en el Barrio Alberto Carnevalli, calle 2 entre carreras 15 y 16, Socopó, Estado Barinas, donde no se observaron evidencias de interés criminalísticos.
- Acta de Entrevista de fecha 22/10/06, cursante del folio 14 al 15 realizada al ciudadano JAIMES CONTRERAS LUIS ALEXANDER, quien entre otras cosas manifestó: “…el día de hoy en horas de la mañana formulé la denuncia por ante este Organismo Policial, bueno la cuestión fue la siguiente que en horas de la tarde recibí una llamada telefónica con timbre de voz masculino quien me decía que pagara trescientos cincuenta mil bolívares (350.000) en efectivo y me entregaban la moto, seguidamente me trasladé hasta esta sede y manifesté lo que me estaban solicitando, posteriormente me fui con tres funcionarios de este Cuerpo Policial y nos trasladamos hasta frente la Iglesia La Coromoto ubicada en el Barrio El Carnaval de Socopó, lugar en que la persona desconocida me citó por medio de la llamada telefónica para que yo entregara el dinero y me daban la moto, seguidamente estando en el lugar los funcionarios me dejaron en la esquina y me dirigí al frente de la iglesia, estando allí esperé un rato y de repente venía un muchacho sobre mi moto y me dijo que me montara y que le diera el dinero en la otra esquina, fue cuando los funcionarios lo agarraron y lo trasladaron hasta esta comisaría…”
- Acta de investigación Penal de fecha 22/10/2006, cursante del folio 16 al 19, en la que el agente Daniel Villamizar, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Socopó, Estado Barinas, en la que dejó constancia de los siguientes hechos: “”Encontrándome en labores de servicio…se presentó de manera espontánea el ciudadano LUIS ALEXANDER JAIMES OCNTRERAS…identificado plenamente en autos anteriores por ser víctima y denunciante en la presente Causa; quien manifestó que recibió una llamada telefónica a su teléfono móvil...un sujeto desconocido, solicitándole una cantidad de dinero a cambio de la devolución de su vehículo clase moto…la cual le fue robada, este sujeto le indicó que se encontrarían en la siguiente dirección; Barrio Alberto Carnevalli, carrera 02, entre calles 15 y 16, en las adyacencias de la plaza Antonio José de Sucre, en frente de la iglesia Coromoto…acto seguido se constituyó una comisión…nos trasladamos en vehículo particular y en compañía del ciudadano víctima antes mencionado a la dirección precitada; una vez en el referido lugar este ciudadano se dirigió al sitio al cual fue citado; luego de una breve espera pudimos apreciar que a bordo de una moto, tipo scooter, color amarillo se acercó un ciudadano de sexo masculino, de piel morena, cabello castaño oscuro, liso, de contextura normal….en el momento que estos ciudadanos intercambiaban palabras hicimos acto de presencia identificándonos con nuestras credenciales como funcionarios…interceptando al sujeto quien para ese momento abordaba el referido vehículo…se procedió a requisar al mencionado ciudadano decomisándole un teléfono celular marca LG…así como el vehículo…presentes en la sede de este despacho ,se recibió una llamada telefónica…apreciando al generador de caracteres del teléfono una inscripción identificativa donde se lee “EL CIEGO” en donde un ciudadano le manifestaba que lo esperaba justo detrás del pool denominado El Pelonazo, con el fin de que lo fuese a buscar y así mismo le hiciera entrega del dinero acordado..me trasladé…en vehículo particular, una vez en la referida dirección, avistamos a 6 ciudadanos, de los cuales cuatro de ellos son de sexo masculino y dos de sexo femenino…procediendo a interceptarlos luego de identificarnos como funcionarios…dos de estos ciudadanos presentaban a nivel de cintura una arma de fuego a quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY …se le decomisó una arma de fuego, tipo revólver, marca TAURUS, calibre 38…serial de cacha y tambor desvastados…provisto de seis (06) balas calibre 38 sin percutir; así mismo presentaba a nivel del bolsillo posterior derecho del pantalón Jean, tres (03) balas calibre 38 sin percutir, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el otro ciudadano quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY …al cual se le decomisó una arma de fuego calibre 38, color marrón, tipo artesanal, sin marca…provisto de una bala calibre 38 sin percutir…quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY …los otros dos ciudadanos quedaron identificados de la manera siguiente: PEREIRA PEÑA BLADIMIR, venezolano…de 23 años de edad…;LIZCANO VIDES JAIDER LEONARDO, venezolano…de 26 años de edad… IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, venezolano…de 17 años de edad… IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, venezolano…de 17 años de edad…”
- Informe Pericial de fecha 22/10/2006, cursante del folio 21 al 22, sobre los siguientes objetos: 01 Arma de fuego comúnmente denominada REVÓLVER…09 balas, Un arma de fuego comúnmente denominada chopo, de fabricación casera, una bala marca CAVIM, calibre 38, un teléfono móvil (celular) Marca LG, un teléfono móvil celular marca Nokia.
- Experticia N° 274 de fecha 23/10/2006, cursante al folio 28 y vuelto, practicada a un vehículo clase motocicleta, marca Yamaha, Modelo JY55T, Tipo Paseo, color amarillo.
- Acta de Entrevista de fecha 23/10/2006, cursante al folio 35 y vuelto, realizada a la ciudadana JESSIKA ANDREYNA SANCHEZ DEPABLOS, quien entre otras cosas manifestó: “resulta que el día de ayer 22-10/2006, en horas de la tarde cuando me disponía a cerrar mi local ubicado detrás de la Tasca el Pelonazo Criollo…observé que llegaron varios funcionarios de este Cuerpo Policial y como estaban varias personas en el lugar nos mandaron a tirar al piso y luego de revisar a los hombres me percaté que varios de los mismos portaban armas de fuego y balas…”
- Acta de Entrevista de fecha 23/10/2006, cursante al folio 36 y vuelto, realizada a la ciudadana ABREU RAMOS LAURA IZUMAT, quien entre otras cosas manifestó: “Resulta que el día de ayer 22-10-2006, en horas de la tarde me encontré con dos amigos míos y me puse hablar con ellos cuando de repente observé a varios funcionarios de este Cuerpo Policial y como estaban varias personas en el lugar nos mandaron a tirar al piso y luego de revisar a los hombres me percaté que dos funcionarios cargaban dos armas de fuego que les habían quitado a los muchachos que estaban allí…”
- Acta de Entrevista de fecha 22/10/06, cursante al folio37 al vuelto, realizada al ciudadano RIVERA PEREZ SUDES YONEL, quien entre otras cosas manifestó: “Resulta que el día de hoy…me trasladaba en mi bicicleta…y a la altura de calle el hambre específicamente detrás del bar El Pelonazo, se encontraban parados en la calle un par de muchachos, registrándole a dos de estos muchachos…consiguiéndole a dos de estos muchachos en la cintura debajo de la camisa un arma de fuego de esos que le dicen revólver y al otro un chopo…”
- Acta de Entrevista de fecha 22/10/2006, cursante al folio 138 al vuelto, realizada al ciudadano ACEVEDO CONTRERAS JHONATAN JAVIER, quien manifestó: “Resulta que el día de hoy 22/10/06, a eso de las 05:00 horas de la tarde, yo salí de mi casa en dirección hacia la panadería, y a la altura de la calle el hambre específicamente detrás del Bar El Pelonazo, se encontraban parados en la calle un grupo de muchachos, acercándose a este una unidad de la PTJ; donde les piden que se recuesten a la pared…registrándolo y consiguiéndole a dos de estos muchachos en la cintura debajo de las camisas un arma de fuego tipo revólver y al otro un chopo…”
- Informe Pericial N° 9700-219-151 de fecha 22 /10 /2006, suscrita por el agente de Investigación Arteaga Jesús, adscrito al CICPC Sub delegación Socopó realizada a un arma de fuego, denominada revólver, Marca Thaurus, nueve (09)balas, un arma de fuego comúnmente denominada chopo, una bala calibre 38, un teléfono móvil celular marca LG, un teléfono móvil celular marca Nokia.

De los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, se evidencia que la conducta desplegada por los adolescentes acusados, se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente que tipifican los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, COOPERADOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto en el artículo 459 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, COOPERADOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto en el artículo 459 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en razón de que bajo amenazas a la vida usando armas de fuego en horas de la noche despojaron de un vehículo automotor a la victima, lo cual se encuentra suficientemente acreditados con los elementos de convicción antes señalados, y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público y en consecuencia conlleva a determinar la participación de los adolescentes en los hechos, y en declarar su responsabilidad penal.

LA SANCION A IMPONER
Los adolescentes acusados fueron abordados durante el proceso por el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, presentando los respectivos informes psico-sociales solicitados por este Tribunal, y que seguidamente se consideran a los fines de establecer la sanción a imponer: Cursa en autos Informe social realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en el que se concluye: “Que se trata de un joven adulto de 18 años de edad, proviene de una familia estructurada, con característica disfuncional, con antecedentes transgresionales directos, un hermano, cuenta con apoyo familiar. Se muestra sincero, con grado de madurez acorde a su edad cronológica, con relaciones intrafamiliares adecuadas. Actualmente se encuentra desocupado, con deserción escolar, con relaciones de amistades inadecuadas. Impresiona iniciándose en conducta transgresora…es importante que reciba orientación psiquiátrica y psicológica que le permita orientarlo conductualmente”. En cuanto al Informe Psiquiátrico practicado al adolescente, en el que se concluye: “Se trata de adolescente masculino sin antecedentes transgresionales, ni antecedentes psiquiátricos personales, con antecedentes familiares de conducta disocial y consumo de drogas (hermano)…tiene antecedentes patológicos de organicidad cerebral…actualmente en control y tratamiento neurológico. El adolescente para el momento de la entrevista no evidencia psicopatología ni alteraciones al examen mental, con hipertimia displacentera hacia la tristeza y preocupación…desarrollo psicoevolutivo acorde a su edad cronológica…Proviene de un hogar consolidado y estable, cuenta con presencia de ambos padres; las figuras parentales son añosas, y tienden a ser permisivas y tolerantes ,existe un déficit en la administración de normas y límites en el hogar, y una inadecuada supervisión y control de la conducta del adolescente. Las relaciones familiares impresionan adecuadas, existe comunicación, afecto y preocupación por el adolescente...En los últimos meses frecuentaba compañías inadecuadas (disociales) desacata las normas de hogar, presentaba fuga de clases, mentiras, desinterés en el área escolar, frecuentaba la calle. Durante el abordaje se percibe sincero, tímido, pasivo, poco espontáneo, poco expresivo…impresiona manipulable e influenciable, controla sus impulsos y emociones, inmaduro pero reflexivo, manifiesta preocupación por el futuro, tiene conciencia de la problemática, puede asumir compromisos y responsabilidades…Impresiona que es sincero y que se inicia en la transgresión. Muestra arrepentimiento y vergüenza en relación a los hechos…manifiesta disposición al cambio e interés en recibir orientación psicoterapéutica…cuenta con fortalezas individuales y apoyo familiar…”
En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en el Informe social cursante en autos se concluye: “Adolescente de 17 años de edad, proviene de familia desintegrada y disfuncional, con antecedentes transgresionales de familiares directos; padre y dos hermanos. Representando grupo familiar inadecuado. Dirige su vida de manera independiente, sin control de tiempo, ni espacio, con experiencia de calle desde temprana edad, con deserción escolar, desorientado y sin proyecto de vida, sin contención en el hogar, con relaciones intrafamiliares inadecuadas. Mantiene conducta transgresora, no cuenta con apoyo familiar. Por tal motivo, se sugiere orientación psiquiatrica y psicológica, tanto individual como familiar e incluirlo en programa de rehabilitación y de tipo educativo y/o de capacitación laboral.
Establecido lo anterior es necesario considerar que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por el cual este Tribunal acogió como calificación jurídica, aunado a los delitos de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO y COOPERADORES EN DELITO DE EXTORSIÓN, por los que se realizó la Admisión de los hechos, el primero se encuentra dentro del grupo de delitos que pueden ser sancionados con la Medida de Privación De Libertad previstos en el articulo 628 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser considerados muy graves por el legislador, delito pluriofensivo que atenta contra la propiedad y contra las personas por cuanto va en contra de su libertad individual y pone en peligro su integridad física, su vida , al ser amenazada con un arma de fuego en causarle un daño grave e injusto si no le abandona o entrega sus bienes; comprobado el acto delictivo y el daño causado a la victima, comprobada su participación en el hecho punible, siendo plenamente responsables como consecuencia de su participación en la comisión de los delitos imputados en la acusación del Ministerio Público, considerando sus condiciones socio-familiares, psicológicas, por la edad de 18 y 17 años ubicado en un pleno y en el otro caso en un aumento progresivo de su plena culpabilidad, con capacidad física y mental para cumplirlas, así como sus condiciones particulares recogidas en los informes pisco-sociales antes señalados, que manifiestan no presentar incapacidad alguna, no se evidencian psicopatologías, con desarrollo psicoevolutivo acorde con su edad cronológica, en cuanto a los esfuerzos por reparar los daños, es importante la circunstancia que los adolescentes hayan manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, por lo que se evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma, siendo evidente la falta de vigilancia, supervisión y orientación tanto de los adolescente como su representantes legales, para controlar y orientar o educar su conducta, es de destacar el riesgo de reincidencia en la transgresión que presentan los adolescentes, el desacato a normas y autoridad, por lo tanto este Tribunal considera que los adolescentes presentas graves carencias de carácter conductual, y de carácter educativo. Por encontrarse dentro de los tipos penales que expresamente señala el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que fue solicitada en la acusación y ratificada en el juicio por la Representación del Ministerio Publico; este Tribunal determina que los adolescentes deben ser sancionados con la medida de Privación de libertad ya que las carencias y deficiencias conductuales son en todos los ámbitos de su vida socio-familiar, que abarca aspectos descritos en los informes antes señalados, por lo que no están en capacidad para cumplir otro tipo de medida menos gravosa con una asistencia y supervisión de carácter ambulatorio., sino con una medida más gravosa bajo un régimen de vida de mayor contención y supervisión.
Considerando que el proceso seguido al adolescente es de naturaleza penal, pero la sanción a imponer, que también es de naturaleza penal, tiene un fin primordialmente educativo, dirigida a la prevención específica de la delincuencia juvenil, que es el objetivo de la Ley especial, por lo antes expuesto considera este Tribunal que la medida más idónea y proporcional a los hechos, a la edad de los adolescentes, y a sus condiciones particulares recogidas en los informes psico-social, y con el objeto de que asuman la responsabilidad de los delitos cometidos, que estén conciente de la gravedad de los hechos, de sus consecuencias, siendo capaces por su evolución biológica y psicológica de cumplir la sanción ha imponer, medida ésta de Privación de libertad. En cuanto a la duración de la medida de Privación de libertad se procedió a rebajar a la mitad del lapso solicitado por el Ministerio Público de tres años; quedando en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, el plazo a imponer, en aplicación a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo dicha rebaja proporcional y suficiente a la gravedad de los hechos y delitos cometidos, considerando que se tratan de dos adolescentes con graves carencias psico-sociales, educativas. Para determinar la sanción a imponer se siguieron las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la motivación anteriormente realizada, sanción idónea y por un lapso proporcional para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos.