Corresponde a este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de El Estado Venezolano; la cual se dicta en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 12 de Diciembre de 2006, en la que el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del adolescente antes identificado por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de El Estado Venezolano; así mismo solicitó que le sea ratificada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA y se le aplique como sanción las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 620 literales “b” y “d”, ejusdem, la cual deberá ser por el lapso de un (1) año, realizando una modificación en relación al escrito de acusación, y finalmente señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, a los fines de que sean admitidos para ser llevados al juicio oral, exponiendo sobre su licitud, pertinencia y necesidad.
Luego de los argumentos esgrimidos por el Representante de la Fiscalía, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación, así como las fórmulas de solución anticipada como lo es la conciliación, la cual no fue posible. El Tribunal procedió a oír al adolescente acusado, a quien se les advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencias que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria. Impuesto de las debidas advertencias al adolescente acusado; y al concederle el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY manifestó a este Tribunal de Control de en forma personal, expresa, pura y simple, libre de apremio y coacción a viva voz: “Admito los hechos imputados por la representación fiscal. Es todo”. Seguidamente el Defensor Público de Adolescentes, Abg. Miguel Guerrero, manifestó: “Oída la manifestación voluntaria del joven, solicito la sanción de Imposición de Reglas de conducta de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la ley especial que rige la materia tomando en cuenta que el joven le fue incautado una pequeña porción de la droga denominada Marihuana y se le realicen las rebajas pertinentes como lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.”
Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento del acusado por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de El Estado Venezolano; calificación jurídica conforme a lo señalado por el Ministerio Público en la acusación, por los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios. Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por el adolescente acusado y su abogada defensora, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

LOS HECHOS
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señala: En fecha Que en fecha 09-06-2006 se encontraban los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Corazón de Jesús en labores de patrullaje por el Barrio Mijaguas III, calle las brisas , cuando visualizaron a un joven que al notar la presencia policial emprendió veloz carrera siendo perseguido y al momento de ser aprehendido lanzó cinco (05) envoltorios en material plástico material negro contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas de una droga conocida como marihuana, que arrojó un peso bruto de 4,5 gramos, siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
El hecho punible antes indicado y la participación del adolescente se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal que fundamentan la acusación, y las pruebas siguientes:
- Acta Policial N° 1106 de fecha 09 de Junio de 2006, cursante al folio 05 al vuelto, suscrita por el Inspector William López y el Distinguido Deive Castillo, y los agentes Marcos Mendoza y Pedro Moreno adscritos a las fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de los siguientes hechos: Que en fecha 09/06/2006, siendo las 9 y 25 de la mañana aproximadamente cuando se desplazaban en labores de patrullaje por el Barrio Mijagua II por la calle denominada Las Brisas, de esta ciudad de Barinas, cuando visualizaron a un ciudadano que al notar su presencia emprendió veloz carrera, siendo perseguido logrando interceptarlo y aprehenderlo, presente en el lugar una ciudadana de nombre YANEZ RICARDINA DEL CARMEN, propietaria del inmueble en el que fue aprehendido, quien manifestó haber observado que el joven había lanzado un objeto detrás de la puerta de su residencia, por lo que al realizarse la revisión del lugar fue localizado un arma tipo pistola flower calibre 4.5 Mm., de color negro, y cinco envoltorios conformados en papel plástico de color negro que al ser revisado uno a uno contenían en su interior restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con olor fuerte con características similares a la sustancia conocida como marihuana, la persona aprehendida fue identificada como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien le leyeron sus derechos y fue puesto a la orden de la Fiscalía competente.
- Acta de Retención de sustancia que se describe de la forma siguiente: “cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentiva en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con olor fuerte y penetrante con características similar a la conocida como marihuana.”
- Acta de pesaje de presunta sustancia ilícita, cursante al folio 10, que arrojó un peso bruto de 4,5 gramos.
- Experticia Botánica N° 0805/06 de fecha 12 de junio de 2006 suscrita por la Farmacéutico Experto Profesional I Adelquis Espinoza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, , en la que señala que la sustancia resultó ser marihuana (cannabis Sativa L.), con un peso neto de tres (3) gramos con cuatrocientos cincuenta (450) miligramos.

De los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente que tipifica el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de El Estado Venezolano; por cuanto el adolescente fue aprehendido por los funcionarios policiales cuando poseía cinco (05) envoltorios en material plástico material negro contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas de una sustancia que según experticia botánica realizada resultó ser la droga conocida como marihuana, (Cannabis Sativa L.) que arrojó un peso neto de 4,450 gramos, que contenía las sustancias en la forma y con el peso descritos en las actuaciones, lo cual se encuentra suficientemente acreditado con los elementos de convicción antes señalados, y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público y en consecuencia conlleva a determinar la autoría del adolescente en los hechos, y en declarar su responsabilidad penal.

LA SANCION A IMPONER
El adolescente acusado fue abordado durante el proceso por el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, presentando los respectivos informes psico-sociales solicitados por este Tribunal, y que seguidamente se consideran a los fines de establecer la sanción a imponer: Cursa del folio 97al 103 Informe social realizado al adolescente en el que se concluye: Que se trata de un joven adulto de 18 años de edad, proviene de familia consanguínea con ausencia de la figura paterna, sin contención en el hogar, con poco apoyo familiar debido a su conducta transgresora, ubicado en estrato de pobreza crítica, se muestra desorientado sin proyecto de vida, carece de autoridad efectiva que lo controle conductualmente, desarrollándose en un ambiente que ofrece factores de riesgos, tiene experiencia de calle desde temprana edad, no se encuentra escolarizado muestra interés sólo en el área laboral, sin oficio definido, con amistades inadecuadas. Su tía materna y actual representante manifiesta en brindar apoyo y vigilar al joven.
Comprobado el acto delictivo y el daño causado que no es otro que la posesión de sustancias ilícitas que causan graves daños a la salud y al orden de la sociedad, comprobada su autoría en el hecho punible, siendo plenamente responsable como consecuencia de la comisión del delito imputado en la acusación del Ministerio Público, considerando sus condiciones socio-familiares, psicológicas, por a la edad de 18 años de edad que actualmente tiene ubicado en su plena culpabilidad, con capacidad física y mental para cumplirlas, así como sus condiciones particulares recogidas en el informe social antes señalado, que manifiestan no presentar incapacidad alguna, no se evidencian psicopatologías, en cuanto a los esfuerzos por reparar los daños, es importante la circunstancia que el adolescente haya manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, por lo que se evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma.
Establecido lo anterior es necesario considerar que el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS por el cual este Tribunal acogió como calificación jurídica, por le que se realizó la Admisión de los hechos, no se encuentran dentro del grupo de delitos que pueden ser sancionados con la Medida de Privación De Libertad previstos en el articulo 628 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera que el joven adulto debe ser sancionado con medidas menos gravosas con asistencia ambulatoria, bajo normas que regulen su conducta, contentivas de prohibiciones y obligaciones, que rijan su modo de vida con el fin de que tome conciencia de las consecuencias de sus actos, que le permitan controlar su conducta, y asuma la responsabilidad del delito cometido, y se orienten en que mantenga una ocupación u oficio definido, por lo tanto sería la más idónea y proporcional a los hechos es la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con los artículos 620, literal “b” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida: 1.- Prohibición de poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.2.- Prohibición de portar arma de fuego.3.- El adolescente deberá tener ocupación u oficio permanente, debiendo consignar constancia que así lo acredite.4.- Prohibición de cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal .5.- Prohibición de frecuentar a personas de conducta transgresora y que realice actividades ilícitas.6.- Presentación cada treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo de esta Sección Penal. La duración de la sanción impuesta deberá ser por el lapso de seis (6) meses y de cumplimiento inmediato, rebajándose a la mitad el lapso solicitado por el Ministerio Público.
Para determinar la sanción a imponer se siguieron las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la motivación anteriormente realizada, sanción idónea y por un lapso proporcional para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos.