En el día de hoy, Viernes veintinueve (29) de Diciembre de 2.006, siendo las 11:00 a.m., fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José francisco Traspuesto O., mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se siga el procedimiento ordinario, de acuerdo al artículo 373 del COPP. Por cuanto de las investigaciones adelantadas por los Órganos Policiales se le acredita la presunta comisión de un hecho punible que merece como sanción Privación de libertad, como lo es el delito de Tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicita se decrete la Detención Preventiva, como medida cautelar, de conformidad con el artículo 559 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez Segundo de Control, Abg. Rafael Gutiérrez M. y la Secretaria de Sala, Abg. María Isabel Barrios M. Seguidamente, el Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Octavo (A) Especializado del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto O., el adolescente imputado José Vicente Parra Sánchez y el Defensor Público adolescentes, Abg. Carmen Loreto A. Quien aceptó y juró cumplir fielmente la defensa del adolescente. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, el Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; en siendo que en fecha 27 de Diciembre de 2006, siendo las 8:25 horas de la noche aproximadamente, se encontraban los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Corazón de Jesús, en labores de patrullaje por la población de Torunos, específicamente a la altura del sector Montañita, cerca del puente de hierro, cuando visualizaron a un ciudadano, que al percatarse de la presencia de la comisión policial intentó darse a la fuga, no logrando su cometido, ya que inmediatamente fue interceptado por la comisión, procediendo a realizarle un registro de personas amparados en el artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del short que vestía, una bolsa de material sintético, color amarilla, dentro de la misma se encontraban seis (6) envoltorios confeccionados en material de aluminio, que al ser revisado una a una se percataron que se encontraban contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, de la presunta sustancia ilícita conocida como marihuana, misma que arrojó un peso bruto aproximado de treinta y nueve gramos (39 gr.) quedando en calidad de aprehendido el referido joven, e identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado del delito de Tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se le decrete Detención Preventiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente LOPNA; fundamentando la solicitud en el Acta de informe Policial Nro. 2200, Acta de Derechos del imputado, Acta de Retención de Presunta Droga, Acta de Retención de dinero, Acta de Pesaje de presunta droga, Oficio de Remisión de sustancia ilícita Nro 729, Oficio de solicitud de experticia Nro 730 y Oficio de Remisión de un adolescente Nro 731 y otros. Seguidamente el Juez se dirige a los adolescentes imputados y les explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y les impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo libre de apremio, coacción sin juramento de la manera siguiente: “Estaba cuidando en el matadero, y llego el jefe y el otro chamo que cuidaba se fue a pescar, me dio la llave a mí, el jefe paso todo el día poniendo la luz, y eran como las 7pm, fui a ver si había llegado mi amigo, para que me de la llave para irme a bañar, ellos llegaron y estaban bajándose de la canoa, y me dijo que buscara un saco para echar los pescados, luego vine y busque el saco y cuando los fui a llevar, estaban dos policías, ahí me agarraron y me pegaron (colocaron contra la pared) y me registraron, y no me encontraron nada, sólo la cartera y me llevaron para la prefectura, ahí me dijeron que me iban a llevar a Barinas, en la cartera había un dinero y se lo di con todo, ella se la llevo y al rato decían los policías que el comandante estaba chorreado por que yo le había dado la cartera, y el Comandante llamo a mi hermano para darle la cartera, luego llamaron a la patrulla para que me fueran a buscar, y me trajeron al Comando. Me hicieron pasar, un policia venía atrás trayendo unas bolsas de marihuana, y yo decía que eso no era mío, y ellos decían ¿no va hacer tuyo? ¿y a quien se lo encontramos? Y yo dije eso no es mío y me hicieron firmar unos papeles y me metieron para la cárcel, me llevaron donde se meten los menores y me trajeron para acá. Es Todo”. El Fiscal no realizó preguntas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes Abg. Carmen Loreto, quien procedió a interrogar de la siguiente manera: 1. ¿Que otras personas se encontraban en el momento de ser detenido? R: el amigo de pescar “Darwin”, el “parenton”, Javier, el hijo de ”parenton” que se llama “catire”, 2. ¿En que sitio fue detenido? R: Como a una cuadra de mi casa. 3. ¿Como se llama el dueño del matadero donde Ud trabaja? R: Saúl. 4. Tenía un dinero en la cartera, de donde lo sacó? R: del pago de mi trabajo. 5. ¿Dentro de esos policías que lo detuvieron, Ud. conocía a alguno? R: no. 6. ¿Ud. consume droga? R: no. El Juez Segundo de Control Rafael Gutiérrez pregunta: 1. ¿Esas personas que andaban con Ud que hacen? R: en sistema, en cooperativas. 2. ¿Como andaba vestido en ese momento? R: un short rojo con gris. 3. Ud a estado detenido? R: si, por redada, dos veces, en Toruno, las dos veces han sido de 8 a 9 pm. Se le concede el derecho a la palabra a la defensora del adolescente quien expuso: En virtud de que mi defendido se declara inocente en los hechos imputados por el Ministerio Público, solicito respetuosamente al Tribunal, le otorgue una Medida Cautelar menos gravosa de las contempladas en el Artículo 582 de la LOPNA, específicamente las contempladas en los ordinales b y c del referido artículo, tomando en cuenta que afuera de esta sala se encuentra la representante del adolescente, dispuesta a presentarlo cada vez que así lo requiera el Tribunal; así mismo solicito al Juez tome en cuenta lo explanado aquí por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las denuncias que ha hecho el referido adolescente a funcionarios que supuestamente han tenido problemas con él por ante la Fiscalía De Derechos Fundamentales del Estado Barinas, solicito las copias de la presente acta. ”En este estado, el Juez Segundo de Control se pronuncia de la manera siguiente: “Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Fiscal solicita la calificación de flagrancia, la Detención preventiva y la aplicación del procedimiento ordinario, oído el adolescente, vistas las actas procesales El tribunal considera procedente la calificación de flagrancia, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , ya que se le encontró en el bolsillo del short una cantidad de sustancias de 39 gramos de la presunta sustancia ilícita conocida como marihuana, se acuerda la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de acuerdo al artículo 559 de la LOPNA, y se ordena la realización de los informes psicosociales. Se continuará por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP y así se declara.