REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
196° y 147º


A C T A

N° DE EXPEDIENTE : GP02-S-2005-000374
PARTE ACTORA: OSCAR PRIETO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA
PARTE DEMANDADA: DIVIPROINCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MUGNO
MOTIVO: SALARIOSRETENIDOS.

Hoy, 05 de Diciembre 2006, siendo las 11:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado GLORIA URRIERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 13.118, Procuradora de Trabajadores, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano OSCAR PRIETO; y por la parte demandada DIVIPROINCA C.A., el abogado MIGUEL MUGNO, inscritos en el IPSA bajo el N° 87.130. Dándose así inicio a la audiencia ambas partes manifiestan que en aras de ponerle fin al presente procedimiento, habiéndose discutido pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la pretensión de la parte actora, llegándose a la conclusión, que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia consideran necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: el demandante en su libelo de demandada entre otros aspectos señala que comenzó a trabajar para la demandada desde el 17-01-2006, hasta el día 10-02-2006, desempeñándose como Vigilante. SEGUNDO: en este estado la EMPRESA Conviene en el monto demandado, en consecuencia ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 438.750,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por despido y preaviso; y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo; cuyo pago será efectuado el día 15 de diciembre de 2006, a las 09:000, a.m., por ante la URDD de este Circuito. TERCERA: LA PARTE ACTORA, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA, es por lo que se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: Así mismo LA PARTE ACTORA libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. QUINTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, LA PARTE ACTORA se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna contra LA PARTE ACTORA, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Se expiden cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

El Secretario.,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.