REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GH02-X-2006-000025
JUEZA: YUDITH SARMIENTO
JUZGADO: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN


En fecha 29 de Noviembre del año 2006, se recibió expediente identificado con siglas y número GH02-X-2006-000025, contentivo del JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por la ciudadana ROSA AURA RODRIGUEZ contra las Sociedades de Comercio “INVERSIONES REDA” C.A., “MINOTAURO” C.A., “PACIFICO INVERSIONES” C.A., “INDIGO” C.A., “ADMINISTRACIONES ROMASA” C.A, “DISEÑO DEL CARIBE” C.A, “CASTOR” C.A., “TIRRENO INVERSIONES” C.A, “OLIMPOS” C.A, “INVERSIONES DOS MOSQUISES” C.A, y “EDIFICACIONES PACIFICO” S.R.L., en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada YUDITH SARMIENTO, el día 28 de Noviembre de 2006.

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

El 28 de noviembre del año 2006, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición tal y como consta al folio uno (1) del cuaderno separado de inhibición, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 29 de Noviembre del año 2006.

En dicha acta la Juez inhibida expone:
“oportunidad fijada para celebrar la audiencia de juicio fijada por este Juzgado, se levanto acta en al cual se dejó constancia que la parte actora no compareció a la misma, por lo que declare CON LUGAR LA INCIDENCIA DE LA TACHA Y EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, tal y como consta a los folios 49 y 50 de la pieza N°- 1, emití opinión sobre la incidencia de la tacha, por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 31 numeral 5 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.…”

En virtud del alegato expuesto por la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, abogada Yudith Sarmiento de Flores, es decir, el haber emitido opinión sobre la tacha propuesta en la causa signada con el N° GH02-X-2006-000025, en la decisión dictada en fecha 13 de octubre 2006, tal cual se evidencia de los folios 49 y 50 de la pieza N° 1 del expediente, lo cual encuadra en la causal establecida en el ordinal 5° del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.

En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley citada, por lo que la inhibición planteada debe prosperar y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 5 días del mes de Diciembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Bertha Fernández de Mora
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. La Secretaria
Joanna Chivico
BFdM/JCH/amb