REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

195° y 146°

Sent. 0003
Asunto: Asunto: EC11-R-2001-000001


I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Agustín Ramón Vásquez, titular de la cedula de identidad No. V.-1.600.452

ABOGADO ASISTENTE
Jorge Humberto Cuevas, inscrito en el IPSA bajo el Nos.37.011
DEMANDADO
Multialarmas Europa, .CA.

TERCERO OPOSITOR
Cauchos Europa, C.A Sociedad Mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 29 de Junio de 1.989, bajo el No.44, Tomo II

ABOGADO ASISTENTE
Olinto Díaz, inscrito en el IPSA bajo el No.17.565

II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inicia la presente incidencia en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Agustín Ramón Vásquez Denis Terán contra la Sociedad Mercantil Multialarmas Europa, C.A., en la cual el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, en fecha 04 de Abril de 2001, practico medidas ejecutiva de embargo.

En escrito de fecha 23 de Abril de 2001, la Sociedad Mercantil Caucho Europa, presenta escrito en el cual se opone a la medida de embargo ejecutivo, alegando que el bien objeto de la medida es de su propiedad.

En fecha 10 de Mayo de 2001, el Juzgado Primero del Municipio Barinas dicta sentencia declarando sin lugar la oposición planteada.

Recibido el expediente por esta alzada, en fecha 22 de Marzo de 2005, se ordena notificar a las partes del avocamiento del juez de la causa.

Por auto de fecha 25 de Julio de 2005, la nueva juez regente se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a consideración de este juzgado consiste en resolver la oposición al embargo ejecutivo realizada por la Sociedad Mercantil Cauchos Europa, C.A., en la cual expuso:

“…el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, por solicitud y señalamiento del abogado: José Cuevas González, (….), coapoderado del ciudadano Agustín Ramón Vázquez, (….) embargo ejecutivamente una (01) BALANCEADORA PARA CAUCHOS, MARCA COATS, COLOR ROJO Y NEGRO, MODELO 8007502750, WHEEL BALANCER, SERIAL No.06-90-26-26-2215, CON SIETE (07) PIEZAS ACCESORIAS, la cual se valoro en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00); (…)
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 546, 370 ordinal 2°, 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil, procedemos formalmente a hacer oposición al embargo, por cuanto el bien embargado pertenece a mi representada, CAUCHOS EUROPA, C.A., y no a la empresa demandada MULTIALARMAS EUROPA, C.A., por compra hecha a la empresa EQUIPORMA, S.A., según se evidencia de PRIMERO: Factura número: 36.965, de fecha 21 de Diciembre de 1990. SEGUNDO: Diez letras de cambio canceladas,…. “

Por su parte el sentenciador de instancia señala:

“Con respecto a lo alegado por la parte actora que los bienes embargados son de su propiedad, esta Juzgadora observa que la empresa Cauchos Europa, C.A., no demostró si los bienes embargados forman parte de su capital social presentando inventario o balance respectivo o de su patrimonio, (….), aunado al hecho que los bienes embargados en el momento de la practica del mismo no se encontraban en posesión del tercero opositor y así consta en el acto de embargo, tal como lo dispone el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil por lo que concluye esta Juzgadora que la tercero opositora no probo durante la sustanciación de la presente incidencia no la posesión ni la propiedad de los bienes embargados, por lo que la oposición al embargo ejecutivo realizada por el Presidente de la empresa Cauchos Europa, C.A. ciudadano Francisco Manía Agrusa, debe ser desestimatoria y así se decide.”

El Tribunal para decidir observa:

El tercero opositor a la practica de la medida de embargo ejecutivo recaído sobre el bien antes identificado, alega ser el legítimo propietario del maquina Balanceadora para cauchos. A los fines de demostrar la titularidad del derecho de propiedad, presento copias al carbón de factura de compra y de diez letras de cambio libradas para cancelar el saldo de la compra a crédito efectuada a la empresa EQUIPORAMA.

Por otra parte, las mencionadas documentales fueron debidamente impugnadas por el ejecutante en su oportunidad legal y por tanto era carga del opositor presentar las originales de las mismas y promover la prueba testimonial para incorporar a las actas adecuadamente dichas probanzas, y obtener de ellas la demostración de su alegato.
:
En tal sentido, dado que el ejecutante o el ejecutado no se han opuesto a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, este juzgador considera que tal y como lo señalo, la sentenciadora de instancia, que no era necesaria aperturar la articulación probatoria a que se contrae el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, bastando para decidir la incidencia las pruebas aportadas al proceso el tercero opositor a la medida de embargo, sin que las mismas hayan sido suficientes para demostrar su derecho de propiedad sobre el bien embargado, y menos aun que se encontraba en posesión del mismo al momento de la practica de la medida; razón por la cual debe declararse necesariamente sin lugar el recurso de apelación y confirmar la decisión que declaro sin lugar lo oposición al embargo, todo ello de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de apelación intentado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de Mayo de 2001.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de Mayo de 2001, que declaro sin lugar la oposición a la medida de embargo practicada.

TERCERO: REMITASE la presente causa al Juzgado de origen a los fines de su archivo definitivo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte apelante.

Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez

Dra. Honey Montilla
La Secretaria

Abg. Arelis Molina
En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia, siendo las 11: 49 a.m. conste.-
La Secretaria

Abg. Arelis Molina