REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Enero del 2006
195 ° y 146 °

ACTA
ASUNTO. EP11-L-2005- 000096

INDICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: FRANKY ORLANDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.013.321.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.330.627, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074.
DEMANDADA: Empresa TEXAS OILFIELD SERVICES & SUPPLY C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de Julio de 2001, bajo el Nº 10, Tomo 12-,A representada por el ciudadano RAFAEL ANGEL CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.665.284, en su condición de Presidente y representante legal de dicha empresa.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado LUDMILA GONZALEZ GAVIDIA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.266.692, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.546.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIÓNES SOCIALES.
En el día de hoy, once (11) de Enero de 2006, siendo las 11:00 a.m. para que tenga lugar la Celebración de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, la parte demandante el Abogado Jesús Alexander Useche, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro. 37.074, en su condición de Apoderado Judicial tal y como se evidencia de las actas procesales y por la otra; la parte demandada Empresa TEXAS OILFIELD SERVICES & SUPPLY SERVICES C.A antes preidentificada, representada por la Abogada LUDMILA GONZALEZ GAVIDIA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.266.692, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.546, en su condición de apoderada judicial; quien consigno y presento; documento Poder en original y copia en dos (2) folios útiles, marcado “A”; para su debida confrontación “ad efectum videndi” y devolución, debidamente Notariado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de Noviembre del 2005, quedando anotado bajo el Nro. 33, Tomo 174 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Publica.
En este estado la Abogado LUDMILA GONZALEZ GAVIDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Empresa TEXAS OILFIELD SERVICES & SUPPLY SERVICES C.A presenta ante este Juzgado en tres (03) folios útiles Transacción realizada con la parte demandante por ante la Notaria Publica Primera de Barinas en fecha veinte (20) de Diciembre del 2005, quedando anotada bajo el Nº 64, tomo 196 con el objeto de hacerse reciprocas concesiones y dar por terminado el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara en contra de su representada el ciudadano FRANKLY ORLANDO MORA. En este estado tanto la Apoderada de la parte demandada solicita que la presente Transaccion forme parte integrante de la presente Acta; e igualmente solicita al Tribunal que de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la conciliación no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente. En este Estado la parte demandante presente a través de su Apoderado Judicial exponen ante este Tribunal: Que aceptan los términos de la presente Transaccion presentada y que forma parte integrante de la presente Acta, en los términos y condiciones expresadas por la empresa TEXAS OILFIELD SERVICES & SUPPLY SERVICES C.A , por lo cual solicito al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se de por terminado el juicio, ordenando el archivo del presente expediente, todo de conformidad con la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Solicitamos en nombre de nuestros representados se nos expida Copia Certificada de la presente Acta y del convenimiento como parte integrante del mismo.

El Tribunal de la causa, observa que consta del documento transaccional presentado por ante este Despacho que el patrono convino en pagar al trabajador la cantidad única y exclusiva de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00); y que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, ya que no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas y que adicionalmente se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas, Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:

Apoderado del Actor:

Apoderado de la demandada:

EL Secretario,

Abg. Miguel Balacco.