REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Enero del 2006
195 ° y 146 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2005-000161
PARTE ACTORA: LIBORIO VELAZCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.332.309.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 104.449, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: ciudadano: JOSE GREGORIO BERRIOS MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 9.992.350; en su de carácter de PATRONO.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V. 9.268.841, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.243.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 20 de Enero de 2005, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte el ciudadano: LIBORIO VELAZCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.332.309, parte actora, debidamente asistido por la abogado abogado MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 104.449, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES; y por la otra, la parte demandada el ciudadano JOSE GREGORIO BERRIOS MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 9.992.350; en su de carácter de PATRONO, debidamente asistido por el abogado JOSE RAMON ESPAÑA M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V. 9.268.841, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.243. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
LIBORIO VELAZCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.332.309, parte actora, debidamente asistido por la abogado abogado MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 104.449, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES; quien en lo adelante se denominara El DEMANDANTE, por una parte; y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO BERRIOS MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.992.350; en su de carácter de PATRONO, debidamente asistido por el abogado JOSE RAMON ESPAÑA M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.9.268.841, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.243; EL PATRONO, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL PATRONO, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el numero de expediente: EP11-L-2005-161. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara expresamente que actúa libre de coacción y de constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en PROLONGACIÓN, de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a la EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad; art 108 LOT, la cantidad de Bs. 353.663,57;
2.- Vacaciones Fraccionadas, Art. 225 LOT, la cantidad de Bs. 96.370,00;
3.- Bono Vacacional Fraccionado, Art. 225 LOT, la cantidad de Bs. 44.972,67;
4.- Utilidades Fraccionadas, Art. 174 LOT, la cantidad de Bs. 96.370,00;
5.- Diferencia de Salarios Mínimos, la cantidad de Bs. 739.303,06
6.- Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs. 290.073,30
7.- Indemnización por Preaviso, la cantidad de Bs. 290.073,30
8.- Los intereses sobre las prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 1.910.824,90). QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta. A tal efecto, EL PATRONO, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar AL DEMANDANTE, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), cantidad esta aceptada por la parte demandante. Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada EL PATRONO parte demandada, cancela en este mismo acto y en dinero efectivo la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00); al DEMANDANTE . Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. SEXTA: la representación de la parte DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle EL PATRONO, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Material y Daño Morales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a LIBORIO VELAZCO, con la PARTE DEMANDADA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada mas tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción, se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez
Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:
Parte Actora:
Abogado Asistente:
Parte Demandada:
Abogado Asistente:
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera
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