REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : EP11-L-2005-000127
ACTA
DEMANDANTE: MENDEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas, Titular de la cédula de identidad número 1.706.807
APODERDO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ELIBANIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad 8.146.739, inscrito en el Inpreabogado bajo en número 90.610
PARTE DEMANDADA: CRISTALERIA Y REPUESTOS LUSO BARINAS C.A., inscrita en el Registyro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11-07-1996, bajo el número 44, tomo 11-A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL JOVES SOJO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 8.009.767 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.060
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 26 de enero de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el apoderado de la parte actora abogado ELIBANIO UZCATEGUI y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada Abogado JOSE MANUEL JOVES SOJO quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JOSE MANUEL JOVES SOJO y el apoderado judicial del demandante ciudadano ELIBANIO UZCATEGUI habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 28/10/2000 y que finalizó en fecha 14/09/2004, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado de la parte demandante acepta.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 57.799.522,37). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por causas ajenas.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó, así como el hecho de que hubo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00) el cual queda establecido de la siguiente manera un salario diario de trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 13.333,35), calculada la indemnización solicitada en el libelo ajustándola a lo que fue discutido en audiencia corresponde al trabajador por concepto de antigüedad ultimo año laborado la cantidad de tres millones ciento setenta y siete mil ciento treinta y cuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.3.177.134,67), vacaciones fraccionadas ciento veinte mil bolívares con quince céntimos (Bs. 120.000,15), Utilidades proporcionales ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 199.999,95) lo cual da una sumatoria de tres millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento treinta y cuatro bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 3.497.134,77) acordando las partes de común acuerdo llevar dicho monto a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) por el ajuste al tiempo de la solicitud y cualquier otra diferencia referida a la reclamación correspondiente.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que la obligación va a ser cumplida el día dos (02) de febrero del dos mil seis.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. CRISTALERIA Y REPUESTOS LUSO BARINAS C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a CRISTALERIA LUSO BARINAS C.A., con el ciudadano VIDAL MENDEZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderado Judicial del Demandante
Abg. ELIBANIO UZCATEGUI
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. JOSE MANUEL JOVE SOJO
La Secretaria,
Abg. NUBIA DOMACASE
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