REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
195° Y 146°
ACTA
Siendo las 09:00 a. m., del día de hoy miércoles, once de enero de dos mil seis, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada con el N° EH11-L-2003-000059 incoado por el ciudadano JUAN GREGORIO ROA GIL , venezolano , mayor edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V- 1.795.238, contra el MUNICIPIO ANTONIO JOSÈ DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS, con motivo de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en esta Sala de Audiencia, presidida por el Juez, Abg. Jesús París, la Ciudadana Secretaria, Abg. Tahís Camejo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.599.160 y el ciudadano Alguacil José Terán, titular de la cédula de identidad Nº 9.986.820, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Jhonny Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.759.474 La Secretaria certifica el motivo de la audiencia y la presencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado Carlos Alberto Bonilla Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.616, quien al momento consignó copia simple de poder cuyo original presentó ad efectum videndi y que le fue conferido por la Síndico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, el cual se ordena agregar al expediente. Así mismo, la Secretaria certifica la incomparecencia de la parte demandante, quien no se ha hecho presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido, el Juez toma la palabra y declara el DESISTIMIENTO de la acción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Jesús París
Apoderado Judicial de la parte demandada
Técnico Audiovisual
Johnny Aguaje
El Alguacil
José Terán.
La Secretaria
Abg. Tahís Camejo
Exp: N° EH11-L-2003-000059
JP/tc
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