EXP-6910 SENT. 9543

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano CARLOS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES WA & PC, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 29 de Noviembre del 2005, bajo el Nº 30, Tomo 94-A, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, y de este mismo domicilio, en contra del ciudadano JOSE TREMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.444.691, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,oo).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 12 de Enero de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE TREMONT, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRAN, parte demandada y CARLOS VILORIA, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ , parte demandante, en el presente juicio quien expuso: Ofrezco en pagar a la parte demandante CARLOS VILORIA, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.285.000,oo) con los cuales cubro el monto de la obligación, os intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso, los cuales los pagaré de la forma siguiente: la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,oo) la cual será deducida del pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales (Fidecomiso año 2006); la cantidad restante de : UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.185.000,oo) será deducida del pago de Bono Vacacional año 2006, respectivamente. Queda convenido, que no ser posible las deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de Anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedad) que el trabajador solicitase, Bonificación de Fin de Año 2.006, Aportes del Patrono en Caja de Ahorros para el ahorro del trabajador dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una de la cuota aquí establecida, dará derecho a la parte actora en poner en estado de ejecución el presente Convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora ciudadano CARLOS VILORIA, asistido en este acto por la Abogada LUZ MARINA JEREZ, expuso: Acepto para mi representante el ofrecimiento hecho por el demandado, así, ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosas Juzgada.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-