REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 013-06.- CAUSA N° 9C-063-06.-
En el día de hoy, domingo ocho (08) de Enero de 2006, siendo las tres y cuarenta (03:40) horas de la tarde, comparece la Abogada AURA MARINA SÁNCHEZ GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano EMIRO JOSÉ QUINTERO MARTÍNEZ, por su presunta participación el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Así mismo dejo constancia en este Tribunal que dicho ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según memo Nro. 812 de fecha 12-03-01, por lo que solicito que el mismo sea puesto a disposición de dicho Tribunal, a los fines legales consiguientes, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: EMIRO JOSÉ QUINTERO MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad 14.544.198, hijo de Lucia Martínez y de Emiro Quintero, fecha de nacimiento 23-08-80, y residenciado en: Avenida 4 Bella Vista, calle Obispo Lazo, Casa Nro. 91B-69, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: Como de 1,70 centímetros de estatura aproximadamente, piel blanca, cabello castaño oscuro lacio, contextura regular, nariz pequeña, ojos marrones oscuros, cejas semi pobladas, labios finos. Es todo. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “No, por lo que el Tribunal procede a nombrarle defensor que lo asista, recayendo el cargo en la Abogada MONICA ARAPE, Defensora Pública Encargada Nro. 19, a lo cual expuso: “Me doy por notificada de la designación recaída en mi persona, acepto la defensa del mismo, Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia, manifestó lo siguiente:” Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, y expuso:”Revisadas como han sido lasa actas presentadas por el Fiscal del ministerio Público en la cual se desprende que el ciudadano EMIRO JOSÉ QUINTERO MARTÍNEZ, se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según memo Nro. 812 de fecha 12-03-01, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, esta defensa solicita que el mismo sea puesto inmediatamente a disposición del referido Tribunal a los fines de imponerse de las actuaciones contentivas de dicha solicitud y poder ejercer el derecho a la defensa, es por ello que esta defensa solicita igualmente el traslado de mi defendido para el día de mañana ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Es todo. EN ESTE ESTADO, ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a resolver los planteamientos formulados por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, de la siguiente forma: “Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este Juzgador que lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conocer de la presente causa al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de que dicho imputado se encuentra requerido por ese Tribunal, según memo Nro. 812, de fecha 12-03-01, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declina la competencia de conocer de la presente causa al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que dicho imputado se encuentra requerido por ese Tribunal, y en consecuencia se ordena su remisión. Así mismo se ordena el Traslado de dicho imputado para el día de mañana, para que el mismo sea escuchado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 014-06. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 013-06. Se da por concluida el acto siendo las cuatro y treinta (04:30) horas de la noche, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.



LA FISCAL 39 DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. AURA MARINA SÁNCHEZ
EL IMPUTADO,


EMIRO JOSÉ QUINTERO MARTÍNEZ
LA DEFENSA,


ABOG. MONICA ARAPE

LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEÓN




HCV/sg.-
Causa N° 9C-063-06.-