REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 015-06.- CAUSA N° 9C-064-06.-

En el día de hoy, Domingo Ocho (08) de Enero de 2006, siendo las cuatro de la tarde, comparece la Abogada AURA MARINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal (A) Trigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”Presento y pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano JOSÉ ANTONIO DOMINGUEZ, quien es venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.302, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, por encontrarse requerido por el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito judicial, a los fines de que el mismo sea escuchado y puesto a la orden del Juzgado que lo requiere, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: el primer lugar al imputado JOSÉ ANTONIO DOMINGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 58 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, avicultor, titular de la cédula de identidad N° V-5.408.302, hijo de José Tomás Dirino, y residenciado en la Villa Bolivariana, calle 10, N° 05-28, San Francisco. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: Como de 1,60 centímetros de estatura aproximadamente, moreno oscuro, cabello crespo, con canas, rostro ovalado, nariz normal, labios gruesos, ojos marrones, cejas finas, contextura delgada, orejas grandes, es todo. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que las represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “No”. En este estado el Tribunal procede a designarle un defensor público de guardia, el cual ha recaído en la persona del Abogado FERNANDO SILVA, Defensor Público N° 21 Penal, quien encontrándose presente en la Sala, expuso: “Me doy por notificado de la designación recaída en mi persona, acepto la defensa del imputado, es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuestos a declarar; en consecuencia, manifestó:”Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, manifestando lo siguiente:“Del estudio de las actas se observa, que no se puede especificar, de manera precisa, si existe una orden de aprehensión en contra de mi defendido, solamente se puede establecer que se encuentra solicitado por el Juzgado séptimo de Juicio, por la presunta comisión de la falta de Desobediencia a la Autoridad, ya que esto no constituye delito, por lo tanto no amerita detención, razón por la cual esta defensa solicita, se decrete la Libertad Plena del mismo. Por último solicito copias simples de las presente actuaciones, es todo”. EN ESTE ESTADO, ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a resolver de la siguiente forma: “Por cuanto del estudio realizado a todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, se evidencia que el imputado JOSÉ ANTONIO DOMINGUEZ, se encuentra requerido por el Juzgado Séptimo de Juicio, según oficio N° 927, de fecha 25-09-2003, este Juzgado considera procedente declinar la competencia del presente asunto en el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con el objeto de que sea el referido Juzgado quien resuelva con respecto a la libertad o no del mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara sin lugar la libertad plena solicitada por la defensa. Asimismo se acuerda el traslado del ciudadano JOSÉ ANTONIO DOMINGUEZ para el día de mañana 09-01-06, a las 9:00 horas de la mañana, al Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades del Ley. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del centro de Arresto y Detenciones Preventiva el Marite bajo el N° 016-06 .La presente decisión quedo registrada bajo el N° 015-06. Se da por concluida el acto siendo las cinco y diez (05:10) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL (A) 39 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. AURA MARINA SANCHEZ.

EL IMPUTADO,

JOSÉ ANTONIO DOMINGUEZ.

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. FERNANDO FILVA.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEON.




HCV/mas.