REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Enero de 2006
194° y 145°

DECISIÓN Nro. 012--06 CAUSA Nro. 9C-2.100-05

Mediante escrito suscrito ante este Tribunal de Control, por los ABOG. DANIELE COMBATTI y NILO FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensores del imputado JONATHAN GONZÁLEZ, solicitaron sea revisada la medida de privación de libertad, considerando la aplicación de una medida menos gravosa y fácil cumplimiento de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. -

Este Tribunal de Control, para resolver observa:

En fecha 06 de Diciembre de 2005, la ABOG. DULCE ARAUJO, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control al imputado JONATHAN GONZÁLEZ, a quien le imputo el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en al cual este Tribunal de Control le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado
La defensa del imputado en fecha 20 de Diciembre del año 2005, solicitó sea Reconsiderada y Modificada, la medida de privación judicial privativa de libertad decretada a su defendido y sea sustituida por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existían ni existen los elementos necesarios para mantener la privación de libertad y tampoco esta lleno el extremo del artículo 251 Ejusdem, ya que la pena a imponer en el presente caso no excede de diez años en su límite máximo, además su defendido está amparado en el Principio de Presunción de inocencia, previsto en el artículo 49, ordinal 2 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Observa este Sentenciador, que el Fiscal del Ministerio Público no presentó su respectivo escrito acusatorio es por lo que se considera ajustado a Derecho, decretar la libertad inmediata del ciudadano JONATHAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13,830.306 Y Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano JONATHAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13,830.306.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,


ABOG. GLORIMAR LEÓN
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 012-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.-
LA SECRETARIA,


ABOG. . GLORIMAR LEÓN


HCV/sg
CAUSA N° 9C-2.100-05.