República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de enero de 2006
195° y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 12-4868-06

En el día de hoy, cinco (05) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las cinco de la tarde (05:00 PM), compareció por ante este Tribunal de Control, la ABOG. MILAGROS DELGADO CARRUYO, en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno y la ABOG. AURA SANCHEZ, fiscal auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Despacho al ciudadano ELIAS ALFONSO CAMACHO OLIVARES, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, toda vez que si bien es cierto en el acta policial se hace referencia a un arma de fabricación casera tipo escopeta dicha descripción no es dada o certificada por un experto balístico que nos permita determinar si las características del arma de fuego incautada se corresponde con las establecidas en la ley para determinar si requiere o no el porte de arma exigido por la ley. Asimismo informo a este tribunal según foto fotostática agregada boleta de excarcelación signada con el número 15.390 emitida por la Cárcel Nacional de Maracaibo a nombre del detenido lo que evidencia su conducta predelictual pues goza del beneficio de suspensión condicional de la pena, por lo que tomando esta consideración solicito a este tribunal se le imponga la Medida de Privación judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1, 2, 3 y 251ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal . Igualmente solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO según lo establecido en el articulo 373 Ejusdem, es todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado ELIAS ALFONSO CAMACHO OLIVARES, de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presente en la Sala del Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, el mismo expone: “Me llamo ELIAS ALFONSO CAMACHO OLIVARES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, cedula de identidad N° 16.985.115 soltero, hijo de Luis Enrique Camacho y Ana Ramona Olivares, domiciliado en la Integración Comunal, avenida 114, casa 59F-39,a una cuadra de la cancha, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la misma al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: sexo Masculino, De Piel morena claro, Ojos marrones oscuros, Cabello liso corte bajo de color castaño oscuro, de labios finos, estatura 1.71 aproximadamente, Contextura delgada, Nariz gruesa, cejas pobladas normal, presenta una cicatriz en la mano izquierda, sin otra señal particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que NO”, por lo que el Tribunal procedió a designarle de oficio recayendo la designación a la Defensora Pública de turno Abogada FATIMA SEMPRUN, Defensora Pública N° 13, adscrita a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso:” Notificada como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado de auto, es todo”, ahora bien el imputado antes identificado en compañía de su defensora manifestó voy a declarar lo siguiente:”Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, la Defensa, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, la misma expone:“ Una vez analizada las actas solicito la libertad inmediata de mi defendido por cuanto de las misma se desprende que uno de los elementos para la detención de mi defendido fue que supuestamente se le encontró en su poder un tipo de arma de fabricación casera lo cual no reviste la condición de tal según la Ley de Armas y Explosivos, motivo por el cual y en atención al principio de Presunción de inocencia y estado de libertad previsto en los articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito la libertad inmediata de mi defendido o en su defecto sea decretado una medida menos gravosa que la privación de libertad, solicito se me sea expedido copia certificada de la causa, es todo”. Oída la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: De las actas que acompaña el requerimiento del Ministerio Público se observa la existencia del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, delito este que merece pena privativa de libertad y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita; asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas, es el presunto autor del delito que se les imputa, tal como se evidencia de Acta Policial suscrita por el Departamento Luis Hurtado higuera y Manuel Dagnino de la Policía Regional en fecha 04-01-06 aproximadamente siendo las 10:00 horas de la mañana en labores de patrullaje el oficial fuimos llamados por un traseunte que no se quiso identificar por temor a represalias, informando que cerca de la iglesia Israel del mismo sector se encontraban un sujeto que los tenia azotados, que su vestimenta era de franela de color verde…quien presuntamente tenia en su poder un arma de fuego, por lo que se trasladaron al sitio indicado por el traseunte y después de realizar un recorrido a pie observamos a un ciudadano con las características antes mencionadas, que al verlos apresuro sus pasos y se mostraba nervioso, le dieron la voz de alto lo cual acato, practicándole una inspección corporal encontrándole un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta, sin marcas ni seriales visibles con un cartucho aprovisionado calibre 28 en su estado original, por lo que procedieron a su detención. Ahora bien, con respecto al peligro de fuga, observa esta juzgadora que el imputado en referencia presenta arraigo en el país, por lo que en atención al principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad, establecidos en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 243 ejusdem, se acuerda decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado ELIAS ALFONSO CAMACHO OLIVARES antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 8: Presentación de dos o mas fiadores que cumplan con los requisitos dispuestos en el articulo 258 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ELIAS ALFONSO CAMACHO OLIVARES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, cedula de identidad N° 16.985.115 soltero, hijo de Luis Enrique Camacho y Ana Ramona Olivares, domiciliado en la Integración Comunal, avenida 114, casa 59F-39,a una cuadra de la cancha, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 8°: presentación de dos o mas fiadores que cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 258 ejusdem, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación de las disposiciones previstas para el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidas en el mencionado Código Adjetivo. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Este acto concluyó siendo las seis y cuarenta y seis de la tarde (6:46 PM). Se registró la presente decisión bajo el N° 025-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 043-06, a fin de notificarlo de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

LAS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MILAGROS DELGADO CARRUYO


ABOG. AURA SANCHEZ

EL IMPUTADO


ELIAS ALFONSO CAMACHO OLIVARES


LA DEFENSORA N° 13

ABOG. FATIMA SEMPRUN


LA SECRETARIA

ABOG. NIVIA RINCON