Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.424, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 12 de Enero de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado CLEVER RAFAEL MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.864, en el inmueble objeto de la medida constituido por una oficina distinguida con el N° M-5, ubicada en la mezzanina del edificio, camoruco con la avenida Rojas Queipo, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARTHA DE LA TORRRE, Colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. E-11.354.244, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 934. Seguidamente la parte actora Abogado CLEVER RAFAEL MEDINA, IPSA Nro. 94.864 expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado CLÉVER RAFAEL MEDINA. IPSA Nro. 94.864 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por una oficina distinguida con el N° M-5, ubicada en la mezzanina del edificio Camoruco en la avenida Rojas Queipo, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con una superficie aproximada de (92,72 Mts2), le corresponde un puesto de estacionamiento, siendo sus linderos: NORTE: con la mezzanina del local N° 3, SUR: con el local N° M-4 del mismo edificio; ESTE: con la fachada este del edificio y OESTE: Con pasillo de escalera y holl de ascensores, así mismo solicito al tribunal deje constancia que en el local se evidencia que el mismo esta destinado a vivienda se encuentran unas colchonetas, televisores, ropa, nevera. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por una oficina distinguida con el N° M-5, ubicada en
la mezzanina del edificio camoruco en la avenida Rojas Queipo, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos se encuentran descritas en la presente acta y deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Me reservo el derecho de señalar bienes para ser embargados en otra oportunidad. Seguidamente la notificada ciudadana MARTHA DE LA TORRE, cédula de identidad Nro. E-11.354.244, expone: manifiesto al tribunal que en este mismo acto procedo a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a casa de un hermano en la parroquia Santa Rosa del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal deja el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la parte actora Abogado CLEVER RAFAEL MEDINA, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa y libera a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regresa a su sede, siendo las 5:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Dra. Mauricia González Vallés (Fdo); La Notificada (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)………………………………………………………..……...