REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
195° y 146°

DEMANDANTE: Richard Noguera.
APODERADA JUDICIAL: Carmen Teresa Sayago.
DEMANDADO: Empresa Lunchería y Jugos Naturales San Miguel, C.A.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: Cobro de Prestaciones Sociales).
SEDE: Laboral
EXPEDIENTE: 2004-1.138
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva 2006/02

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano Richard Noguera, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.971.474, asistido por la abogada Carmen Teresa Sayago, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.410, contra la entidad mercantil Lunchería y Jugos Naturales San Miguel, C.A., por cobro de prestaciones sociales.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2004, se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada, para que de contestación a la demanda, al tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 01 de septiembre de 2004, el Alguacil del Tribunal consigna las compulsas sin lograr la citación personal de los representantes de la parte demandada.
En fecha 13 de septiembre de 2004, el demandante otorga poder apud acta a la abogada Carmen Teresa Sayago, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.410.
En fecha 29 de abril de 2005, la apoderada judicial de la parte actora consigna demanda debidamente registrada.
En fecha 22 de septiembre de 2005 el Alguacil practicó la citación por carteles, de conformidad con el segundo aparte del artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo.
En fecha 30 de noviembre de 2005, se designa defensora judicial a la parte demandada.
En fecha 11 de enero de 2006, comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada Carmen Sayago, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.410, según poder apud acta que riela al folio 21 de este expediente, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste del procedimiento.
El desistimiento constituye en nuestra legislación un modo de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, sin que el juez se pronuncie sobre la pretensión, de allí que puede interponerse de nuevo la pretensión transcurrido que sea el termino indicado por la ley.
Si bien, su efecto inmediato es poner fin al juicio pendiente, este efecto no comienza sino cuanto el tribunal imparte la homologación, de modo que esta funciona como un requisito de eficacia del desistimiento que hasta ese momento solo tenía eficacia entre las partes.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, está solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado, y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Se entiende de esta forma, que los efectos de la cosa juzgada se producen respecto a la declaración de voluntad del actor, que equivale al dispositivo de la sentencia excluida por la autocomposición.
Del examen de las actas procesales, se evidencia que la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Carmen Sayago, antes identificada, desistió de su pretensión, y siendo que los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, debe procederse a su homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 13 días del mes de enero de 2006. Siendo las 01:00 de la tarde. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
Exp. Civil No. 2004-1.138
Homologación Desistimiento.
Sentencia Interlocutoria 2006/02