REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 16 DE ENERO DE 2006.-
195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 21 de febrero de 2005, por el abogado JOSE RAMÓN PANZA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.738.891, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.449, asistido por la abogada CIOLIS DEL CARMEN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.145.242, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.157,domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, han interpuesto demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano RAFAEL ARCANGEL UTRIZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.384.416, y de este domicilio.
En fecha diez (10) de enero de 2006, diligenciaron los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL UTRIZ, por una parte y por la otra parte la abogada CIOLIS DEL CARMEN NUÑEZ, quienes actuando con el carácter que consta en autos, exponen dar fin a este proceso de Cobro de Honorarios Profesionales, en la que solicitan homologar la presente Transacción de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, e igualmente solicitan se deje sin efecto el mandamiento de embargo dictado por este Tribunal; así mismo solicitan el archivo del presente expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION Y ORDENA ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el ciudadano RAMÓN PANZA OSTOS, en contra del ciudadano RAFAEL ARCANGEL UTRIZ, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la Medida Ejecutiva de Embargo dictada por este Tribunal Superiores fecha 05 de octubre de 2005.
EL JUEZ TITULAR,
FDO
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL,