Exp. N° 5543-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos EUDORO QUINTERO MORENO, ANTONIO JOSÉ RANGEL FLORES, JOSÉ RICARDO RANGEL FLORES, RAMON ANTONIO GONZALEZ MORENO y JESÚS MARIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.034.508, 4.486.332, 4.488.719, 3.214.607 y 8.157.075 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas ELOISA ANGULO FLORES y LEIRA MATHEUS DE ROMERO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.000.629 y 3.991.160 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.154 y 23.720 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MERIDEÑO DE LA CULTURA.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JUDITH MARGARITA ROJAS DE RANGEL y RODOLFO RAINER QUINTERO NOGUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.904.161 y 14.106.092 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 64.926 y 103.639 respectivamente.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa versa sobre demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos EUDORO QUINTERO MORENO, ANTONIO JOSÉ RANGEL FLORES, JOSÉ RICARDO RANGEL FLORES, RAMON ANTONIO GONZALEZ MORENO y JESÚS MARIA SILVA en contra el INSTITUTO MERIDEÑO DE LA CULTURA, alegando las apoderadas actoras en el libelo de la demanda, que el ciudadano EUDORO QUINTERO MORENO, en fecha 30-11-1971 comenzó a desempeñarse en el cargo Corno 3, como Saxofón Alto en la Banda Sinfónica del Estado Mérida, devengando un último salario mensual de Bs. 278.159,04, que en fecha 12-08-2003 terminó su relación laboral debido a que fue jubilado como personal administrativo dependiente del Ejecutivo del Estado Mérida, adscrito al Instituto Merideño de la Cultura (I.M.C.) del Ejecutivo del Estado Mérida; que el ciudadano ANTONIO JOSÉ RANGEL FLORES en fecha 01-02-1968 comenzó a desempeñarse como músico en el cargo de Trompeta Segunda en la Banda Escuela Antonio Valero y luego en 1975 fue ascendido al cargo de Director de la mencionada Banda, y a partir del 01-07-1975 inició sus servicios como Clarinete Cuarto en la Banda Sinfónica del Estado Mérida, siendo ascendido al cargo de Director de la mencionada Banda, devengando un último salario mensual de Bs. 273.778,56 y de Bs. 354.948,48 respectivamente, que dichos cargos los desempeñó hasta el 12-08-2003, fecha en la cual terminó su relación laboral debido a que fue jubilado como personal administrativo dependiente del Ejecutivo del Estado Mérida adscrito al Instituto Merideño de Cultura (I.M.C.); el ciudadano JOSÉ RICARGO RANGEL FLORES en fecha 19-02-1968 comenzó a prestar sus servicios personales como Tercer Corno en la Banda Sinfónica del Estado Mérida y a partir del 16-02-1979 inició sus servicios como Primer Genis en la Banda Escuela Antonio Valero devengando un último salario mensual por cada cargo de Bs. 267.744,96 y de Bs. 267.847,20 respectivamente, que el 12-08-2003 terminó su relación laboral motivado a que fue jubilado como personal administrativo dependiente del Ejecutivo del Estado Mérida, adscrito al Instituto Merideño de la Cultura (I.M.C.); el ciudadano RAMON ANTONIO GONZALEZ MORENO en fecha 03-05-1977 comenzó a prestar sus servicios personales como músico desempeñándose en el cargo de Redoblante en la Banda Sinfónica del Estado Mérida, devengando un salario mensual de Bs. 267.744,96, que el 12-08-2003 terminó su relación laboral debido a que fue jubilado como personal administrativo dependiente del Ejecutivo del Estado Mérida, adscrito al Instituto Merideño de la Cultura (I,ç.M.C.); el ciudadano JESÚS MARIA SILVA en fecha 01-02-1979 comenzó a prestar sus servicios personales como Clarinete Principal en la Banda Sinfónica del Estado Mérida y a partir del 07-02-1979, inició sus servicios como Primer Clarinete en la Orquesta Típica Merideña, devengando un salario mensual por cada cargo de Bs. 278.159,04 y Bs. 278.159,04 respectivamente, que el 12-08-2003 terminó su relación laboral debido a que fue jubilado como personal administrativo dependiente del Ejecutivo del Estado Mérida, adscrito al Instituto Merideño de la Cultura (I.M.C.).
Continúan exponiendo que el Instituto de Acción Merideño de la Cultura (I.M.C.) es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica propia adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, que dicho Instituto actuaba como representante estadal en materia de cultura. Expone que el referido Instituto nunca dejó de depender ni administrativa, ni presupuestariamente del Ejecutivo del Estado Mérida, que el ingreso principal del Instituto es el aporte que anualmente se incluye en la Ley de Presupuesto del Estado Mérida, que la dirección y administración del mismo estaba siempre bajo el control absoluto del Gobernador del Estado Mérida, que era el Ejecutivo del Estaba Mérida quien cancelaba a sus representados por intermedio del Instituto de Acción Cultural.
Seguidamente exponen que la Banda Sinfónica del Estado Mérida, la Banda Escuela Antonio Valero y la Orquesta Típica Merideña las maneja y administra el Ejecutivo del Estado Mérida a través de sus representantes culturales y conforme a las políticas culturales y oficiales que este aprueba, según la Ley del Instituto de Acción Cultural.
Exponen que motivado a la negativa del patrono de cancelar las prestaciones sociales a sus representados, proceden a demandar al Instituto Merideño de la Cultura (IMC), para que convenga o en su defecto sea obligado a cancelarles sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales detalla ampliamente; concluyendo que al ciudadano EUDORO QUINTERO MORENO el ente demandado le adeuda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.153.485,88); al ciudadano ANTONIO JOSÉ RANGEL FLORES la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 88.813.415,67); al ciudadano JOSÉ RICARDO RANGEL FLORES la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 75.999.074,33); al ciudadano RAMON ANTONIO GONZALEZ MORENO la cantidad de Bs. TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 31.422.443,71): al ciudadano JESÚS MARIA SILVA la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 61.138.227,40).
La parte demandada dio contestación a la presente querella mediante escrito en el cual reconoce que el Instituto Merideño de Cultura (IMC) fue creado legalmente y sustituyó al Instituto de Acción Cultural del Estado Mérida (IDAC), estableciéndose que éste asume las deudas y pasivos laborales pendientes del IDAC a objeto de no afectar los derechos laborales; pero que el IMC no puede asumir pasivos laborales anteriores al 01-12-1997. Seguidamente rechaza, niega y contradice los montos reclamados y conceptos, reconociendo solo los reclamos por concepto de prestación de antigüedad y fideicomiso, señalando que el Instituto procederá al pago correspondiente al ser aprobados los recursos por el órgano competente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador para decidir observa: Desde el folio 78 al folio 85 corre inserta copia de la Gaceta Oficial Nº 457 de fecha 19-09-2002 del Estado Mérida en la cual aparece publicada la Ley del Instituto Merideño de Cultura (IMC), la cual en el artículo 9 del capitulo IV establece que dicho Instituto tiene patrimonio propio e independiente del fisco estadal, en el artículo 16 establece entre las funciones de la Dirección de Administración y Recursos Humanos revisar las nóminas de los empleados y obreros del Instituto, ejecutar cálculos de prestaciones sociales, atender consultas de funcionarios del organismo en materia de personal; asimismo en el numeral séptimo de las disposiciones transitorias dispone que el IMC asume las deudas y pasivos laborales pendientes del IDAC a los fines de no afectar los derechos laborales.
En cuanto al reclamo del aumento del 20% y del pago de lo correspondiente a cesta ticket, del folio 160 al 161 cursa copia simple de acta suscrita por la parte laboral y la parte patronal del IDAC y por un funcionario del Trabajo en la cual el patrono aceptó el pago a los trabajadores por concepto del aumento del 20% del 01-05-2000 y el pago de la cesta ticket, señalando los tramites correspondientes a los efectos del cumplimiento de dichos compromisos.
Ahora bien, la relación laboral y la continuidad administrativa de los recurrentes con el ente demandado están plenamente demostrados en autos, y la Ley del Instituto Merideño de Cultura dispone que el IMC asume las deudas y pasivos laborales pendientes del IDAC a los fines de no afectar los derechos laborales; es obvio que le corresponde al IMC el cumplimiento de los montos y conceptos aquí reclamados, cuya procedencia se evidencia en autos.
En corolario de lo anterior y realizados los cálculos correspondientes se determinan los siguientes conceptos y montos que el Instituto Merideño de Cultura (IMC) antiguo Instituto de Acción Cultural (IDAC), debe cancelar a los recurrentes, de la siguiente manera: al ciudadano EUDORO QUINTERO MORENO por concepto de Indemnización de Antigüedad desde el 30-11-1971 hasta el 18-06-1997, a razón de 30 días por año trabajado, lo cual arroja un total de Bs. 5.022.316,oo; Compensación por Transferencia desde el 30-11-1971 hasta el 31-12-1996 Bs. 613.589,99; por concepto de intereses de las cantidades adeudadas por indemnización de antigüedad y compensación por transferencia Bs. 23.082.833,33; por concepto de Prestación de Antigüedad, equivalente a 400 días de salario integral Bs. 4.360.543,59; por concepto de Fideicomiso correspondiente a los meses comprendidos desde julio de 1997 hasta el mes de agosto 2003 la cantidad de Bs. 4.548.890,41; Salarios Retenidos por Aumento Salarial decretado por el Ejecutivo Nacional para el año 2001 equivalente al 10% del salario correspondiente a partir del mes de mayo 2001 hasta el mes de abril de 2002 y 20% del salario correspondiente a partir del mes de mayo 2002 hasta el mes de junio de 2003 y del 10% del salario correspondiente al mes de julio de 2003 Bs. 1.705.671,23,; para un total de Bs. 39.333.844,55 menos Bs. 2.180.358,67 recibidos por el mencionado ciudadano como adelanto de prestaciones sociales quedando un saldo a su favor de Bs. 37.153.485,88. Al ciudadano ANTONIO JOSÉ RANGEL FLORES por concepto de Indemnización de Antigüedad desde el 01-02-1968 hasta el 18-06-1997, a razón de 30 días por año trabajado, lo cual arroja un total de Bs. 12.661.865,oo; Compensación por Transferencia desde el 01-02-1968 hasta el 31-12-1996 Bs. 1.518.728,90; por concepto de intereses de las cantidades adeudadas por indemnización de antigüedad y compensación por transferencia Bs. 55.392.462,86; por concepto de Prestación de Antigüedad, equivalente a 400 días de salario Bs. 9.577.291,89; por concepto de Fideicomiso correspondiente a los meses comprendidos desde julio de 1997 hasta el mes de agosto 2003 la cantidad de Bs. 10.135.817,26; Salarios Retenidos por Aumento Salarial decretado por el Ejecutivo Nacional para el año 2001 equivalente al 10% del salario correspondiente a partir del mes de mayo 2001 hasta el mes de abril de 2002 y 20% del salario correspondiente a partir del mes de mayo 2002 hasta el mes de junio de 2003 y del 10% del salario correspondiente al mes de julio de 2003 Bs.3.855.354,17, para un total de Bs. 93.141.519,08, menos Bs. 4.328.103,41 recibidos por el mencionado ciudadano como adelanto de prestaciones sociales quedando un saldo a su favor de Bs. 88.813.415,67.. Al ciudadano JOSÉ RICARDO RANGEL FLORES, por concepto de Indemnización de Antigüedad desde el 19-02-1968 hasta el 18-06-1997, a razón de 30 días por año trabajado, lo cual arroja un total de Bs. 10.786.231,oo; Compensación por Transferencia desde el 19-02-1968 hasta el 31-12-1996 Bs. 1.505.538,84; por concepto de intereses de las cantidades adeudadas por indemnización de antigüedad y compensación por transferencia Bs. 47.100.668,83; por concepto de Prestación de Antigüedad, equivalente a 400 días de salario Bs. 8.214.348,86; por concepto de Fideicomiso correspondiente a los meses comprendidos desde julio de 1997 hasta el mes de agosto 2003 la cantidad de Bs. 8.557.096,33; Salarios Retenidos por Aumento Salarial Bs. 3.349.070,15, para un total de Bs. 79.512.954,01, menos Bs. 3.513.879,68 recibidos por el mencionado ciudadano como adelanto de prestaciones sociales quedando un saldo a su favor de Bs. 75.999.074,33. Al ciudadano RAMON ANTONIO GONZALEZ MORENO por concepto de Indemnización de Antigüedad desde el 03-05-1977 hasta el 18-06-1997, a razón de 30 días por año trabajado, lo cual arroja un total de Bs. 3.718.680,oo; Compensación por Transferencia desde el 03-05-1977 hasta el 31-12-1996 Bs. 932.000,16; por concepto de intereses de las cantidades adeudadas por indemnización de antigüedad y compensación por transferencia Bs. 18.166.562,56; por concepto de Prestación de Antigüedad, equivalente a 400 días de salario integral Bs. 4.199.734,78; por concepto de Fideicomiso correspondiente a los meses comprendidos desde julio de 1997 hasta el mes de agosto 2003 la cantidad de Bs. 4.406.057,01; Salarios Retenidos por Aumento Salarial decretado por el Ejecutivo Nacional para el año 2001 equivalente al 10% del salario correspondiente a partir del mes de mayo 2001 hasta el mes de abril de 2002 y 20% del salario correspondiente a partir del mes de mayo 2002 hasta el mes de junio de 2003 y del 10% del salario correspondiente al mes de julio de 2003 Bs. 1.641.812,09, para un total de Bs. 33.064.846.60 menos Bs. 1.642.402,89 recibidos por el mencionado ciudadano como adelanto de prestaciones sociales quedando un saldo a su favor de Bs. 31.422.443,71. Al ciudadano JESÚS MARIA SILVA por concepto de Indemnización de Antigüedad desde el 01-02-1979 hasta el 18-06-1997, a razón de 30 días por año trabajado, lo cual arroja un total de Bs. 6.953.976,oo; Compensación por Transferencia desde el 01-02-1979 hasta el 31-12-1996 Bs. 1.720.616,04; por concepto de intereses de las cantidades adeudadas por indemnización de antigüedad y compensación por transferencia Bs. 33.884.832,66; por concepto de Prestación de Antigüedad, equivalente a 400 días de salario integral Bs. 8.721.087,19; por concepto de Fideicomiso correspondiente a los meses comprendidos desde julio de 1997 hasta el mes de agosto 2003 la cantidad de Bs. 9.104.992,28; Salarios Retenidos por Aumento Salarial Bs. 3.411.342,46, para un total de Bs. 63.796.846,63 menos Bs. 2.658.619,23 recibidos por el mencionado ciudadano como adelanto de prestaciones sociales quedando un saldo a su favor de Bs. 61.138.227,40.
Asimismo se le ordena al mencionado Instituto emitir a favor de los recurrentes los tickets correspondientes.
En corolario de lo anterior, este Tribunal considera que la acción debe declararse parcialmente con lugar y condenar a la parte demandada a pagar los conceptos y montos reclamados por los recurrentes. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos EUDORO QUINTERO MORENO; ANTONIO JOSÉ RANGEL FLORES, JOSÉ RICARDO RANGEL FLORES, RAMON ANTONIO GONZALEZ MORENO y JESÚS MARIA SILVA en contra del INSTITUTO MERIDEÑO DE LA CULTURA.
SEGUNDO: Se condena al INSTITUTO MERIDEÑO DE LA CULTURA a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al ciudadano EUDORO QUINTERO MORENO Bs. 37.153.485,88, ANTONIO JOSÉ RANGEL FLORES Bs. 88.813.415,67; JOSÉ RICARDO RANGEL FLORES Bs. 75.999.074,33, RAMON ANTONIO GONZALEZ MORENO Bs. 31.422.443,71. y JESÚS MARIA SILVA Bs. 61.138.227,40. Así mismo se ordena la emisión de los tickets reclamados.
TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria sobre las sumas a cancelar a los recurrentes mediante experticia complementaria del fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
QUINTO: Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
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