REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 18 DE ENERO DEL 2006
195º y 146°
En escrito presentado ante este Juzgado Superior en fecha (17) de Enero de Dos Mil Cinco (2006), interpuesto por la ciudadana GLORIA PEÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.914.554, asistida por la Abogada MARY CORREA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.846.043, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.013, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso, específicamente la QUERELLA FUNCIONARIAL, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es la vía judicial. Al mismo tiempo el amparo persigue fines restitutorios no es creador de derechos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana GLORIA PEÑA CASTILLO, antes ya suficientemente identificada.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
EXP. N° 5971-2006
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