REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 19 DE ENERO DE 2006.-
195 y 146
El presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fue recibido en este Tribunal Superior, el día Lunes Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano ROBERTO SAMUEL VALECILLOS JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.965.402, Licenciado en Contaduría Pública, domiciliado en Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-14.865.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.958.
En virtud del auto de fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), mediante el se hace mención, que el demandante no hace señalamiento expreso de la parte demandada, requisito necesario para su admisión, es decir, falta el requisito previsto en el Artículo 4 de la Ley de Abogado, razón por la cual de conformidad con el Artículo 96 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, se le solicitó al demandante corrija los defectos anteriormente señalados, dentro de un lapso de Tres (3) días de despacho después que conste en autos la correspondiente notificación, advirtiéndosele que, la falta de cumplimiento de la orden contenida en este fallo, dará lugar a la declaratoria de Inadmisibilidad de la Acción propuesta; y por cuanto consta en autos la notificación del ciudadano ROBERTO SAMUEL VALECILLOS JARA, y en virtud de que ha transcurrido el lapso legal, a los efectos antes señalados, sin
que conste en autos que haya cumplido con lo ordenado, este Tribunal Superior DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la demanda propuesta de conformidad con el Artículo 96 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/Elena.-
Exp. N° 5744-2005.-
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