REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 20 DE ENERO DE 2006.-
195º y 146º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Doce (12) de Marzo de Dos Mil Tres (2003), por el Abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.030, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.471, con el carácter de parte Apoderado Judicial de la parte recurrente, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana ARLENI ESPERANZA BAUTISTA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.744, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en contra del Acto Administrativo dictado por la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha 17 de Enero de 2006, mediante diligencia la ciudadana ARLENI ESPERANZA BAUTISTA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.744, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistida por el Abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.259.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.825, parte recurrente, mediante la cual DESISTE, del presente RECURSO DE NULIDAD, solicita a este Tribunal Superior, homologue y copias fotostáticas certificadas de dicha homologación.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISITMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana ARLENI ESPERANZA BAUTISTA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.744, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en contra del Acto Administrativo dictado por la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA. En consecuencia, expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas con inserción de la anterior diligencia y del presente Auto. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano, CARLOS JOSE PAREDES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.844, Alguacil de este Tribunal Superior.-
….……….EL JUEZ TITULAR,…………….……………………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……..…………….…………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………… ……………………………………FDO,………………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
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