REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 23 DE ENERO DE 2006.-
195º y 146º
En el expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de marzo de 2005, presentado por la abogada LEIRA MATHEUS DE ROMERO y ELOISA ANGULO FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 3.991.160 y V- 8.000.629, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.720 y 28.154, actuando en nombre y representación de los ciudadanos NESTOR ADALBERTO NAVA, titular de la cédula de identidad N° 4.485.441, JESUS ANTONIO MERCADO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.199.561; ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, han interpuesto demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el INSTITUTO MERIDEÑO DE LA CULTURA (I.M.C).
En fecha dieciocho (18) de enero de 2006, la abogada LEIRA MATHEUS DE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 3.991.160, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.720, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en la que consigna ACTA DE TRANSACCIÓN en cuatro (4) folios útiles, y solicita a este Tribunal Superior, la homologación de la Transacción celebrada entre ambas partes, y el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en la demanda por COBRO DE PRESACIONES SOCIALES, interpuesto por los ciudadanos NESTOR ADALBERTO NAVA y JESUS ANTONIO MERCADO PEÑA, antes identificado, contra INSTITUTO MERIDEÑO DE LA CULTURA (I.M.C).
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
|