REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 23 DE ENERO DE 2006.-
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 20 de Enero de 2006, suscrita por la Abogada MARIELA ANTONIETA ROJAS DASILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.552.225, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 83.995, en su condición de sustituta del Procurador General del Estado Barinas, en la que DESISTE de la Apelación interpuesta en fecha 14 de Diciembre de 2005, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2005, en LA QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.268.046, Distinguida del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, asistida por el Abogado FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71410, en contra de la comandancia de Policía del Estado Barinas.

En fecha 20 de Enero del 2006, la Abogada MARIELA ANTONIETA ROJAS DASILVA, antes ya suficientemente identificada, consigna DESISTIMIENTO y solicitan a este Tribunal Superior, la homologación y se le imparta carácter de cosa juzgada.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO , Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en LA QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ, antes identificada, en contra de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia, se deja SIN EFECTO LEGAL ALGUNO, el auto de fecha 15 de Diciembre de 2005, que corre agregado al folio 322, y el Oficio N° 2301, de la misma fecha que corre agregado al folio 324.
EL JUEZ TITULAR,
FDO
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL
EXP. N° 5729-2005
FDR/Emma.