EXP. 5654-05


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE DEMANDANTE: CARMEN MARTZA MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.610.


APODERADOS DE LA DEMANDANTE: FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON Y JULIO CESAR HERNANDEZ COLMENARES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.656.538 y V-5.033.786, IPSA Nros. 24.719 Y 28.446.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA.






SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En libelo de la demanda presentado en fecha Treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005) por FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON Y JULIO CESAR HERNANDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.538 y V-5.033.786, e inscritos en los Impreabogado bajo los Nros. 24.719 Y 28.446, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN MARITZA MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.610, interpone la presente Querella Funcionarial en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el oficio S/N de fecha quince (15) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005) emanado del Alcalde Municipal Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, a través del cual se le retiró a su representada del cargo de Secretaria adscrita a la Oficina de Tesorería Municipal.

De esta manera fundamentan la presente demanda en el artículo 95 numeral 4º de la Ley del Estatuto de la Función Pública; asimismo alegan que en nombre de su representado solicitan:
• Se declare la nulidad del oficio S/N de fecha quince (15) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005).
• Se ordene su restablecimiento al cargo de Secretaria con los pronunciamientos previstos en el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
• Se ordene el pago de los salarios y demás remuneraciones laborales dejadas de percibir hasta el momento de ejecutar la sentencia.
• Se ordene el pago de los intereses se mora de sus prestaciones sociales.

Asimismo, solicitan que la presente querella sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva.


En fecha dos (02) de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005), se admitió la presente querella funcionarial acordando citar al ciudadano Alcalde del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asimismo se acordó notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005) la parte querellada dio contestación a la demanda; asimismo presento escrito promoviendo pruebas en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005).

En fecha doce (12) de Enero del año Dos Mil Seis (2.006), se celebró la audiencia definitiva estando presente por la parte querellante, su apoderado judicial el abogado JULIO CESAR HERNANDEZ COLMENARES, y se dejo constancia que la parte querellada no se presento ni por si ni por medio de apoderados judiciales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal revisadas detalladamente cada una de las actas procesales, determina que en el presente caso, la administración Municipal de Samuel Darío Maldonado en el Estado Táchira, estaba llamada por la Ley a cumplir una serie de pasos legales, para poder afectar el derecho a la estabilidad de la funcionaria querellante, es por ello, que al faltar en el procedimiento administrativo supuestamente cumplido por la Administración el decreto que nombraba la comisión de reestructuración, el correspondiente plan, los informes técnicos justificatorios con la opinión al respecto, el estudio de los expedientes a retirar con un mes de antelación, la individualización de los cargos a eliminar junto con los funcionarios a retirar, la estructura organizativa propuesta y la estrategia a desarrollar al respecto, se violento el debido proceso que reiterada y pacíficamente ha sido expuesta por la jurisprudencia venezolana, todo lo cual lleva a este Tribunal a dictaminar que el acto administrativo que se encuentra en el oficio S/N de fecha quince (15) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005), esta radicalmente viciado de nulidad absoluta y así se decide.

DECISIÓN
En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo impugnado.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana CARMEN MARITZA MORA SANCHEZ en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, en contra del acto administrativo contenido en el oficio S/N de fecha quince (15) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005).
TERCERO: Se le ordena a la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la reincorporación inmediata de la ciudadana CARMEN MARITZA MORA SANCHEZ, al cargo de Secretaria adscrita a la Oficina de Tesorería Municipal de esa entidad, cargo que ocupaba para el momento de su ilegal retiro o en su defecto se le ubique en otro cargo de igual o superior jerarquía y remuneración, asimismo se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde su irrito retiro hasta la reincorporación definitiva al referido cargo.
CUARTA: No hay condenatoria en costas en virtud que la parte querellada es un Municipio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes. En Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.