EXP. 5382-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: SONIA CARRILLO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.100.255.
COAPODERADO DEL DEMANDANTE: DANIEL GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.825.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En el libelo de la demanda presentada en fecha veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004) por los abogados Jaime Gerardo Santander Peñaloza y Javier Martínez Soto, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula Nros. V-5.030.152 y V-11.114.194 e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros.26.125 y 74.819, actuando en representación de la ciudadana Sonia Carrillo Méndez, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.100.255, interpone la presente querella funcionarial en contra del Acto Administrativo emitido mediante Providencia Nro. 16 de fecha treinta (30) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004), emanado del Presidente (encargado) de la Corporación de Salud del Estado Táchira, ciudadano Fernando Colmenares Bottaro. Ahora bien, la querellante continuo alegando que mediante oficio emanado del Dr. VICTOR ANTONIO GEL CONTRERAS en su condición de Presidente de la Corporación de Salud del Estado Táchira, en fecha catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Dos (2.002), el cual iba dirigido a la Lic. MARIBEL ESCALANTE en su condición de Jefe Regional de la Oficina de Recursos Humanos, donde le solicitaba la apertura de una averiguación administrativa en contra de su representada. De esta manera alega que su representada recibe un oficio el veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Tres (2.003), emitido por la Jefe Regional de la Oficina de Recursos Humanos fechado el dos (02) de Abril del mismo año donde se le informa que dicha Oficina procedió a la apertura de la averiguación administrativa, por lo que la querellante se presenta ante dicha oficina para solicitar copias certificadas del expedientes en fecha veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Tres (2.003) las cuales no le fueron acordadas.
Ahora bien, la querellante también alega la violación de la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 89 numerales 1, 2, 35, 6 y 7; la violación de la Ley Orgánica de Administración Pública artículo 7 numerales 1, 4, y 7 ; violación de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos artículo 19 numerales 1,3 y 4; así como la violación de los artículos 49 numerales 1,2 y 3, artículo 51, 143 y 138 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela.
De esta manera la querellante solicita:
• La nulidad de la Providencia Administrativa Nº 16 de fecha treinta (30) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004).
• Se ordene a los ciudadanos VICTOR ANTONIO GIL CONTRERAS Y MARIBEL ESCALANTE se abstengan de aplicar la Providencia Administrativa hasta este Tribunal dicte Sentencia Definitiva.
• Se le ordene a la Lic. MARIBEL ESCALANTE se inhibiera de seguir conociendo y en tal sentido reconozca la nulidad del procedimiento.
• Se ordene la reincorporación al cargo que venia desempeñando al querellada y al pago de los salarios caídos
Asimismo solicita se ordene la citación de los ciudadanos FERNANDO COLMENARES BOTTARO, MARIBEL ESCALANTE Y FLORALIX CHACON MOLINA, asimismo que la presente querella sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva.
En Fecha veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), se admitió la presente querella acordando citar a los ciudadanos Fernando Colmenares Bottaro en su carácter de Director Principal del Consejo Directivo de la Corporación de Salud del Estado Táchira y Maribel Escalante en su carácter de Jefe Regional de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Táchira, asimismo se acordó solicitarle los antecedentes administrativos a la Presidenta de la Corporación de Salud del Estado Táchira los cuales se recibieron en fecha diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005).
En fecha diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), se celebró la Audiencia Definitiva, estando presente el coapoderado judicial de la parte querellante, abogado DANIEL GRATEROL y se dejo constancia que la parte querellada no se presentó ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El objeto de la presente querella funcionarial es sobre la inconstitucional e ilegal destitución del cargo funcionarial de la ciudadana Sonia Carrillo Méndez, al cargo que ocupaba como Contabilista I de la Corporación de Salud del Estado Táchira. Seguidamente este tribunal con fundamento a los vicios denunciados por la querellante y haciendo valoración de las actas procesales pasa analizar los vicios alegados, es criterio pacífico y reiterado tanto de la jurisprudencia como de la doctrina nacional en materia Contencioso Administrativa funcionarial que la potestad sancionatoria administrativa se encuentra inexorablemente sometida a unas series de principios de rango constitucional y legal, cuya inobservancia genera la nulidad absoluta del Acto Administrativo, en efecto el principio nos bis in idem contenido en el numeral séptimo del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos que en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”,
siendo así que esta vedado tanto a la administración como a los órganos judiciales duplicar sanciones penales y administrativas por unos mismos hechos tanto a los administrados como a los justiciables, de esta forma la Carta Magna establece un principio que surge de una necesidad lógica y de justicia, para evitar que una vez que alguien ha sido juzgado por un determinado hecho pueda ser nuevamente juzgado o sancionado, por lo cual la Corporación de Salud del Estado Táchira al materializar la destitución de la querellante fundándose en las mismas circunstancias por las que se le siguió un procedimiento administrativo y el cual fue decidido, tal como se evidencia del folio ciento tres (103) al folio ciento cinco (105), Providencia Administrativa Nro. 14, de fecha nueve (09) de Junio del año Dos Mil Tres (2.003), que plenamente coinciden con la Providencia Administrativa Nro. 16, de fecha Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004), que riela del folio doscientos quince (215) al doscientos veintiuno (221), por lo que evidentemente la Corporación de Salud del Estado Táchira incurre en la violación el numeral séptimo del artículo 49 de la Constitución Nacional, por lo que es forzosamente concluir que el acto impugnado se encuentra viciado de nulidad absoluta por transgredir normas y principios de rango constitucional y así se decide. En virtud que la declaratoria del vicio señalado anteriormente, este Tribunal no entra a pronunciarse sobre el resto de los vicios denunciados. Así se decide.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana SONIA CARRILLO MENDEZ, en contra de la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: Se declara la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa Nro. 16, de fecha treinta (30) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004) dictada por la Corporación de Salud de Estado Táchira, en consecuencia, se ordena la reincorporación al cargo de Contabilista I y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal destitución hasta su definitiva incorporación previa experticia complementaria del fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por ser la parte querellada un órgano de la Administración Pública Estadal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Nela
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