REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 25 DE ENERO DE 2006.
195° y 146°
El presente expediente presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09 de Octubre 2002, y recibido en este Tribunal Superior en fecha 23 de Enero de 2006, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MIRTHA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.051.795, asistida de Abogado, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ASESORES MULTIPROFESIONALES Y SERVICIOS ANEXOS, este Tribunal observa, que por cuanto el Amparo Constitucional tiene como fin restituir situaciones jurídicas infringidas, este Tribunal debe proceder a analizar el contenido de las actas procesales, a los fines de verificar la admisibilidad de la presente acción de Amparo, se encuentra que ha cesado el presunto hecho lesionador, en virtud del convenio celebrado entre las partes el cual corre inserto al folio (66) Acta Convenio de fecha 21 de Febrero de 2003, entre la ciudadana MIRTHA VALDERRAMA ACEVEDO y la Lic. MARISOL ZITELLA MENESES, en representación de la Empresa, donde acepta en esta Acta no tener nada mas que reclamar por ningún concepto, Acta consignada a los autos en fecha 11 de Octubre de 2005, En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con el Numeral 1° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Emma./EXP. N° 5989-2006
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