Exp. N° 5656-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JAIRO ANTONIO YÁNEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.720.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, LIZA MARIE PERNIA YÁNEZ, TRINA GIOTIA y JIOMAR DURANTT BARRIOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.296.603, 14.623.344, 9.267.078 y 5.358.597 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 43.445, 108.215, 32.297 y 83.674 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÈRIDA.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MIGUEL DAVID NIÑO ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.212.245 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.864.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se recibió en este Tribunal Superior en virtud de la declinación de competencia declarada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer de la demanda que por Diferencia de Sueldos ha interpuesto el ciudadano JAIRO ANTONIO YÁNEZ CUELLAR en contra del MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA; en el libelo de la demanda el actor alega que en fecha 12-12-2000 según Acuerdo Nº 03 de fecha 12-12-2001 publicado en la Gaceta Municipal Nº 01 extraordinario, año 1 de fecha 12-12-2000 fue nombrado por la Cámara Municipal Contralor Municipal interino de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida, que dicho nombramiento fue ratificado por concurso de credenciales, mediante Acuerdo Nº 52 de fecha 09-04 del 2001, publicado en la Gaceta Municipal Nº 08 Extraordinario, Año II de fecha 30-04-2001.
Continúa exponiendo que en fecha 26-03-2002 la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decretó y fue publicada en Gaceta Oficial Nº 37.412 la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, que dicha ley tenía por objeto desarrollar el artículo 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como poner limites a la autonomía municipal en la administración y disposición sobre los dineros públicos, que tal autonomía está contenida en la Disposición Décima Cuarta de la Constitución Nacional y fue regulada en su artículo 9, que la Contraloría General de la República a través de la Dirección General de Control de Estados y Municipios, en oficio circular Nº 07-02-014 de fecha 18-11-2002 suscrito por la ciudadana Marielba Jaua Milano, Directora de Control de Municipios dispone que los Contralores Municipales deben considerarse altos funcionarios de la administración pública municipal y su remuneración debe adecuarse a lo dispuesto en la Ley Orgànica de Emolumentos, debiendo devengar emolumentos inferiores a los del Alcalde; que ha solicitado en reiteradas oportunidades a la Cámara Municipal del Municipio Tovar del Estado Mérida que se ajuste su sueldo a la condición de alto funcionario que ostentaba como Contralor Municipal, pero que dichas diligencias han sido infructuosas.
Finaliza exponiendo que demanda al Municipio Tovar del Estado Mérida cuyo Alcalde es el Licenciado RUBEN DARIO MORALES BURGUERA, en la persona del Sindico Procurador Municipal ciudadano CESAR RANGEL GARCIA, para que le cancele o a ello sea condenado por el Tribunal las siguientes cantidades de dinero, las cuales considera le corresponden por diferencias de sueldos conforme a los artículos 9 y 5 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios: La cantidad de VEINTE MILLONES TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 20.013.999,oo) por concepto de sueldos dejados de percibir durante los años 2002, 2003 y 2004, los cuales detalla en el libelo de la demanda.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ciudadano JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR demanda el pago por diferencia de sueldos alegando que fue nombrado por la Cámara Municipal Contralor Municipal Interino de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida, que dicho nombramiento fue ratificado por concurso, que la Contraloría General de la República a través de la Dirección General de Control de Estados y Municipios, en oficio circular Nº 07-02-014 de fecha 18-11-2002 suscrito por la ciudadana Marielba Jaua Milano, Directora de Control de Municipios dispone que los Contralores Municipales deben considerarse altos funcionarios de la administración pública municipal y su remuneración debe adecuarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, debiendo devengar emolumentos inferiores a los del Alcalde, invocando a su favor los artículos 5 y 9 ejusdem; que ha solicitado en reiteradas oportunidades a la Cámara Municipal del Municipio Tovar del Estado Mérida que se ajuste su sueldo a la condición de alto funcionario que ostentaba como Contralor Municipal, pero que dichas diligencias han sido infructuosas.
En tal sentido este Juzgador se remite a los artículos 5 y 9 de la mencionada Ley los cuales establecen:
Art. 5. “La remuneración del Alcalde o Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Caracas, Distrito Alto Apure, de los distritos metropolitanos y los municipios, tendrá como limite máximo el equivalente a doce punto catorce (12.14) salarios mínimos urbanos y como limite mínimo el equivalente a ocho punto cincuenta y nueve (8.59) salarios mínimos urbanos, la cual será fijada por la plenaria del consejo legislativo respectiva”.
Art. 9. “La remuneración de los altos funcionarios o funcionarias de las administraciones públicas estadales, distritales y municipales no podrá ser superior a la que corresponda a las máximas autoridades de los órganos a los cuales estén adscritos, de conformidad con las leyes estadales y ordenanzas respectivas”.
... omissis....
Ahora bien, según el oficio-circular Nº 07-02-014 de fecha 18-11-02 suscrito por la Directora de Control de Municipios de la Contraloría General de la República son funcionarios de alto nivel los “titulares de las Contralorías Distritales y Municipales, así como los de las Sindicaturas Distritales y Municipales...” y conforme a lo estipulado en los anteriores artículos la remuneración de los altos funcionarios o funcionarias de las administraciones públicas estadales, distritales y municipales no podrá ser superior a la que corresponda a las máximas autoridades de los órganos a los cuales estén adscritos y tendrá como limite máximo el equivalente a doce punto catorce (12.14) salarios mínimos urbanos y como limite mínimo el equivalente a ocho punto cincuenta y nueve (8.59) salarios mínimos urbanos. El demandante indica en el libelo de la demanda como sueldo del Alcalde la cantidad de Bs. 1.250.000.oo; el sueldo del Contralor la cantidad de Bs. 605.000,oo; y como sueldo del Contralor según artículos 5 y 9 de la mencionada ley la cantidad de Bs. 1.000.000,oo; alegatos estos que se consideran fidedignos, por cuanto los mismos no han sido desvirtuados ni tachados como falsos en oportunidad alguna.
En merito de las consideraciones antes expuestas y del análisis de las actas cursantes en el expediente, quien juzga considera procedente la declaratoria con lugar del reclamo formulado por el ciudadano Jairo Antonio Yánez Cuellar, en consecuencia se le ordena al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Tovar del Estado Mérida cancelar al ciudadano JAIRO ANTONIO YÁNEZ CUELLAR la cantidad de VEINTE MILLONES TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 20.013.999,oo) por concepto de salarios dejados de percibir durante los años 2002, 2003 y 2004, asimismo se ordena la
corrección monetaria sobre el referido monto.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por DIFERENCIA SALARIAL ha interpuesto el ciudadano JAIRO ANTONIO YÁNEZ CUELLAR en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÈRIDA.
SEGUNDO: Se le ordena al ente demandado cancelar al mencionado ciudadano la cantidad de VEINTE MILLONES TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 20.013.999,oo) por concepto de salarios dejados de percibir durante los años 2002, 2003 y 2004, asimismo se ordena la corrección monetaria sobre el referido monto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por ser la parte demandada un órgano de la administración publica.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
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