Exp. N° 5796-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana FELINA RIVAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 670.501.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano IVAN ALBERTO MASINI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.034.355, domiciliado en la ciudad de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados GABRIEL FEBRES CORDERO PEÑA, ORLANDO PEÑA AVENDAÑO, MARIA FERNANDA PEÑA BORTONE, ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO y JAVIER AUGUSTO ESTEVA ARAUJO, venezolanos, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 56.392, 17.719 los dos primeros y los tres últimos inscritos ante el Colegio de Abogados del Estado Mérida bajo los Nros. 5.449, 5.447 y 5.448 respectivamente.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se recibió en este Tribunal Superior en virtud de la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; para conocer del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión mediante la cual el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró sin lugar por improcedente la intimación y cobro de honorarios profesionales incoada por la Abogada FELINA RIVAS MARQUEZ en contra del ciudadano IVAN ALBERTO MASINI PEREZ.
En el libelo de la demanda la parte actora alega que actúo como abogado en juicio contencioso administrativo de nulidad en primera y segunda instancia y de conformidad con sentencia emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes de fecha 21-09-2000 en el expediente signado con el Nº 2857-99 procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales con fundamento en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados en concordancia con los artículos 22 y siguientes de su Reglamento; hace mención la accionante de cuarenta (40) actuaciones procésales que llevó a efecto ante el mencionado Juzgado, señalando que todos los rubros allí especificados dan una sumatoria de DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 12.998.240,oo).
Agrega que la presente demanda la interpone a los fines de que la estimación recaiga sobre la cuota parte que le corresponde al obligado en el juicio de partición ya terminado, que en el juicio de Partición el perito avaluador le hizo un estimado el inmueble objeto de la demanda de TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 304.182.195,08), que tal cantidad es distribuido en cinco cuotas hereditarias que arrojan un monto de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 60.836.439,02), que de allí debe tomarse el 30% que le corresponde como pago de honorarios profesionales.
Solicita al Tribunal que proceda a intimar al ciudadano Iván Alberto Masini Pérez para que concurra a pagar las cantidades estimadas o en su defecto a solicitar el derecho de retasa.
DE LA SENTENCIA APELADA
El Juez Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró sin lugar por improcedente la intimación y cobro de honorarios profesionales incoada, fundamentado su decisión de la siguiente manera:
“Ahora bien, analizado como ha sido el escrito libelar de intimación y estimación de honorarios profesionales, se concluye que la referida abogada al relacionar los conceptos y retenciones que dieron origen a los honorarios que pretende cobrar al intimado de autos acumula actuaciones judiciales y extrajudiciales, en el sentido de que las actuaciones relacionadas con los números 1 al 31 corresponden al procedimiento administrativo de desalojo sustanciado y decidido por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, a través de la Dirección de Inquilinato y del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo sustanciado y decidido por el Juzgado Primero (subrogado) de los Municipios Libertador, Campo Elías, Santos Marquina y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, aunado al hecho que dicho procedimiento no produjo costas procésales conforme al dispositivo del fallo y a la vez que en la actuación descrita con el numeral 34, se trata de una actuación extrajudicial, así como también las actuaciones descritas con los numerales 37, 38, se trata de actuaciones extrajudiciales”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgador no comparte el criterio del A-quo respecto a la inepta acumulación de cobro de actuaciones judiciales y extrajudiciales, puesto que las actuaciones que menciona la intimante se derivan del recurso de nulidad interpuesto por el intimado en fecha 26-09-1997 ante el Juzgado Subrogado Primero de los Municipios Libertador, Campo Elías, Santos Marquina y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mèrida, del cual conoció en segunda instancia este Juzgado Superior, dictándose sentencia el 21-09-2000 en la cual se condenó en costas al ciudadano IVAN ALBERTO MASINI PEREZ recayendo las mismas sobre el juicio de nulidad en primera y segunda instancia.
Haciendo un análisis de las actuaciones señaladas en el libelo de la demanda se observa: respecto a las actuaciones descritas en los numerales 1, 2, 4, 6 al 23, 25 al 28, 31, 32, 33, 36, 38 y 39 se relacionan con actuaciones judiciales realizadas por la abogada intimante en el ejercicio de su profesión, en razón de lo cual procede el cobro de las mismas. Respecto a las actuaciones señaladas en los numerales 3, 5, 29, 35, 37 este Tribunal considera que las mismas no proceden por cuanto fueron realizadas en fecha anterior a la interposición de la demanda de nulidad, lo cual se traduce en el hecho de que las mismas han sido realizadas en sede administrativa; las actuaciones de los numerales 24, 29, 30, 34 y 40 tampoco proceden, ya que en autos no aparecen elementos probatorios que permitan constatar la realización de las mismas. Así se decide.
Considera este sentenciador que la improcedencia declarada por el Juzgado de la causa por acumulación inepta de actuaciones judiciales y extrajudiciales no es procedente, puesto que se le estaría vulnerando a la intimante su derecho a percibir el pago de los honorarios profesionales producto de las actuaciones judiciales que como abogada ha realizado.
Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico se establece el derecho que tienen los abogados litigantes para realizar el cobro de sus legítimos Honorarios Profesionales, tal como lo establece el Artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil; este precepto ha sido reiteradamente aceptado por la doctrina, y puesto de relieve por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido este tribunal considera que el demandante acciona el mecanismo legal de acuerdo a su legítimo derecho a cobrar los Honorarios Profesionales respectivos; en efecto a pesar de la interpretación literal y tradicional del derecho que tienen los abogados para exigir el legítimo cobro de los Honorarios Profesionales, es importante resaltar el hecho que las alegaciones aducidas por las partes, tienen por objeto introducir o aportar determinados hechos y normas que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al dictar la decisión. El principio general se encuentra consagrado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados que dice: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice ...”. Es decir, señala la ley, que los abogados cuando estimen necesario pueden solicitar el cobro de sus legítimos Honorarios Profesionales; asimismo el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado del juicio, el abogado puede solicitar el pago de sus Honorarios Profesionales. El Abogado que hubiere representado o asistido a una parte en juicio tiene derecho de percibir honorarios profesionales por sus actuaciones y si estos no son pagados oportunamente, los podrá reclamar judicialmente a través de un procedimiento expedito pero algo complejo, compuesto, eventualmente, de varias fases, una declarativa, una estimativa y una ejecutiva.
El demandado presentó escrito ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el cual señala que la abogada Felina Rivas realizó actuaciones judiciales sin poder posterior a la muerte de la ciudadana María Pérez de Masini, quien falleció en el año 2000, alegato este que se desecha por cuanto las actuaciones que señala la intimante en el libelo de la demanda han sido realizadas en fechas anteriores a la muerte de la mencionada ciudadana, a quien representaba en el juicio de nulidad la abogada intimante.
Ahora bien, en el caso bajo análisis la Abogada Felina Rivas Márquez alega que demanda el cobro de honorarios profesionales derivado de su actuación como abogado en ejercicio en el recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Ivan Masini en contra de su resolución Nº 090 emanada de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida y por tal motivo intima sus honorarios profesionales en la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 12.998.240,oo).
Al respecto quien juzga considera, que la Abogada Felina Rivas tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales estimados e intimados señalados en los numerales 1, 2, 4, 6 al 23, 25 al 28, 31, 32, 33, 36, 38 y 39, ya que las actuaciones correspondientes a tales numerales están demostradas en los autos; los conceptos señalados en los otros numerales no proceden por los motivos supra señalados, los cuales arrojan un total de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 11.200.000,oo).

D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la Abogada FELINA RIVAS.

SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por la Abogada FELINA RIVAS en contra del ciudadano IVAN ALBERTO MASINI PEREZ.

TERCERO: Se declara REVOCADA la decisión apelada.

CUARTO: Se le ordena al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida proceda a fijar la oportunidad correspondiente, luego de cumplida la ultima notificación de las partes, a efecto de que se nombren o designen los Jueces Retasadores de conformidad con el articulo 27 de la Ley de Abogados.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los treinta (30) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL