Exp. N° 5878-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 15.426.002, con domicilio procesal Av. Páez, No 15-136 diagonal al liceo 25 de Mayo, del Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JESÚS RICARDO RAMOS REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.131.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: RUBEN ANTONIO TORRELLES, EGLYS YICELIS COLMENARES APONTE, MARIA EVELIN HERNÁNDEZ UZCATEGUI, MARIBEL DEL CARMEN VALERO DORIA, JOSÉ YOSMAN JIMÉNEZ FUENTES, ANDRÉS URBINA, YENNY SOBEIDA ESPINOZA GAVIDIA, ALBINO PEREIRA CONTRERAS, VICTOR SANTO BUITRIAGO MERCADO, SENAIDA RIVERO BLANCO, AMERICA GONZALEZ VERGARA, ANA LUCIA ROA DE HERRERA, YOEL ANTONIO NIEVES GARCIA, DETSY YOLIMAR PARRA QUINTERO, ANA BEATRIZ LOZADA, MARYELY GERTRUDEZ GARRIDO GOMEZ, JHON JAIRO PÉREZ GAITAN, JOSE INGINIO PEÑA MONTOYA, MARIA RAMONA PAREDES RAMOS, ANA ROSA COIRAN HECTOR ANTONIO BERRIOS QUINTERO, DANNY RAMON CASTELLANO CAILE, MARBELY ACUA GAITAN, YOHANA RUIZ, ANDREINA GUTIERREZ, FREDDY VILLANUEVA, MARCOS BARCO, LENNY C. FALCON, LENNY AVENDAÑO, MIGUEL SAYAGO, FRANKLIN J. SAYAGO, CARMEN TAPIA, ALEXIS TORRES, BELKIS M. RUIZ, CESAR RANGEL, NELSON TREJO, LIXANDER JIMÉNEZ, ANA MERCADO, YAMILI GUILLÉN, EGLE PÉREZ e HILDA MILAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.: 10.555.327, 17.767.648, 13.959.381, 9.988.045, 17.661.925, 11.186.957, 12.204.659, 12.971.184, 11.713.638, 11.185.052, 23.142.231, 20.867.870, 14.434.987, 17.989.218, 12.930.669, 15.671.971, 16.792.905, 15.783.310, 12.837.336, 5.736.571, 14.172.317, 22.112.043, 14.371.016, 19.071.944, 17.550.042, 12.201.969, 12.552.739, 17.550.191, 19.133.720, 16.122.235, 17.502.463, 13.883.676, 12.710.197, 7.940.871, 10.558.985, 7.940.956, 12.010.159, 10.012.722, 14.700.712, 18.559.972 y 15.537.811 respectivamente.

APODERADO DE LOS DEMANDADOS: Abogados en ejercicio: MARIA CAROLINA URBINA B., SANDRA CERVELLIONE y MARCO AURELIO GÓMEZ Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.216, 55.618 y 71.995 respectivamente.

VISTO SIN INFORMES.

DE LA SENTENCIA APELADA:

Declaró sin lugar la Demanda Acción Reivindicatoria propuesta por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER BAYONA, revoca la medida cautelar innominada decretada por el Juzgado en fecha 08-07-2005 y condenó en costa a la parte actora.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En el libelo de la Demanda de Acción Reivindicatoria, expresa el actor que es legitimo propietario de una parcela de terreno ubicada y alinderada como se describe en el titulo de propiedad, la cual fue invadida por los Ciudadanos: RUBEN ANTONIO TORRELLES, EGLYS YICELIS COLMENARES APONTE, MARIA EVELIN HERNÁNDEZ UZCATEGUI, MARIBEL DEL CARMEN VALERO DORIA, JOSÉ YOSMAN JIMÉNEZ FUENTES, ANDRÉS URBINA, YENNY SOBEIDA ESPINOZA GAVIDIA, ALBINO PEREIRA CONTRERAS, VICTOR SANTO BUITRIAGO MERCADO, SENAIDA RIVERO BLANCO, AMERICA GONZALEZ VERGARA, ANA LUCIA ROA DE HERRERA, YOEL ANTONIO NIEVES GARCIA, DETSY YOLIMAR PARRA QUINTERO, ANA BEATRIZ LOZADA, MARYELY GERTRUDEZ GARRIDO GOMEZ, JHON JAIRO PÉREZ GAITAN, JOSE INGINIO PEÑA MONTOYA, MARIA RAMONA PAREDES RAMOS, ANA ROSA COIRAN HECTOR ANTONIO BERRIOS QUINTERO, DANNY RAMON CASTELLANO CAILE, MARBELY ACUA GAITAN, YOHANA RUIZ, ANDREINA GUTIERREZ, FREDDY VILLANUEVA, MARCOS BARCO, LENNY C. FALCON, LENNY AVENDAÑO, MIGUEL SAYAGO, FRANKLIN J. SAYAGO, CARMEN TAPIA, ALEXIS TORRES, BELKIS M. RUIZ, CESAR RANGEL, NELSON TREJO, LIXANDER JIMÉNEZ, ANA MERCADO, YAMILI GUILLÉN, EGLE PÉREZ e HILDA MILAN, se introdujeron rompiendo cercas y destruyendo sembradíos de matas de tecas ,construyeron ranchos, invadiendo y ocupando indebidamente la parcela de terreno, los demandados no tienen ningún titulo ni derecho que los autoricé a ocupar el terreno invadido, solicita se le restituya y se le entregue sin plazo alguno la parcela de terreno invadida.
Fundamentó la Demanda en el artículo 548 del Código Civil y 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Estimó la Demanda en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000).
Solicitó medida de secuestro sobre la parcela de terreno y posiciones juradas.
Acompañó al Libelo de Demanda de Acción Reivindicatoria:
Marcado A, Copia Certificada del Acta de Remate ,donde adquirió la Parcela de Terreno en adjudicación en fecha 27-11-2002, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual se la adjudicó al actor la plena propiedad del Inmueble que se describe.

Las parte Demandadas, mediante sus Apoderados Abogados: MARIA CAROLINA URBINA B., SANDRA CERVELLIONE y MARCO AURELIO GÓMEZ, no dieron contestación a la Demanda.

PRUEBAS DE LAS PARTES DEMANDADAS:

La Abogado en ejercicio MARIA CAROLINA URBINA B., no promovió pruebas.
El Abogado en ejercicio MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA, en nombre de sus representados presentó escrito de promoción de pruebas, no fueron admitidas, por haber sido promovidas extemporáneamente.

La Abogado en ejercicio SANDRA CERVELLIONE en nombre de sus representados, solicitó se oficiara al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que informara sobre la existencia de un plano de la parcela de terreno según documento protocolizado por ante esa oficina de fecha 23-02-2000 bajo el No. 42 folio 283 al 285 protocolo primero, tomo noveno, principal y duplicado, primer trimestre del año 2000.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La representación Judicial de la parte actora, Abogado JESÚS RICARDO RAMOS REYES, presentó escrito mediante el cual promovió:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de remate de la Parcela de Terreno objeto de la Acción Reivindicatoria, adjudicada en propiedad al accionante por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 27-11-2002, en plena propiedad.
SEGUNDO: Posiciones Juradas.
TERCERO: La comunidad de prueba a todo evento.

Ninguna de las partes presentó escrito de informes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente Juicio se promovió como prueba copia certificada de un Plano Topográfico de una Parcela de Terreno según documento que no se encuentra anexado en el expediente, señaló la promovente que se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el No. 42, folio 283 al 285, protocolo primero, tomo noveno, principal y duplicado, primer trimestre del año 2000 en fecha 23-02-2000.
Considera este Juzgador que dicha copia certificada constituyen un elemento probatorio únicamente dirigido a señalar la ubicación del Inmueble que se encuentra descrito en el referido plano. Por lo tanto, a esos solos efectos, este Tribunal valora y aprecia esta prueba.

Observa este Juzgador, fue presentado y señalado con la letra A como anexo al libelo de Acción Reivindicatoria, riela a los folios 8, 9 y 10 copias certificadas del Acta de remate donde al Ciudadano FRANCISCO JAVIER BAYONA en fecha 27-11-2002, se le adjudico la plena propiedad de un Inmueble constituido por un lote de terreno, con un área de ocho mil seiscientos ochenta y nueve metros Cuadrados con cincuenta centímetro cuadrados (8.689,50 mtrs2), ubicado en la parroquia Corazón de Jesús, sector denominado Corralito del Municipio Barinas del Estado Barinas, dentro de los siguiente linderos particulares: Norte: con canal de riego; Sur: con terrenos Municipales; Este: con terrenos dado en garantía hipotecaria, propiedades de la Asociación Civil Provivienda Corralito, y Oeste: con terrenos Municipales, y dentro de los siguientes linderos generales: Norte: canal de riego en una longitud de seiscientos catorce metros (614 mtrs.); Sur: terrenos Municipales en una extensión de quinientos setenta y siete metros (577 mtrs.); Este: terrenos Municipales en una extensión de ciento catorce metros (114 mtrs.); y Oeste: terreno Municipales en una longitud de setenta y un metro con cincuenta centímetros (71,50mtrs.); propiedad de la co-demandada Asociación Civil Provivienda Corralito, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas de fecha 23-02-2000, bajo el No. 42 folios 283 al 285, protocolo primero, tomo noveno, principal y duplicado, primer trimestre del año 2000.
Siendo así, los descritos linderos que se encuentran en el Acta de Remate donde adquirió el Ciudadano FRANCISCO JAVIER BAYONA, y en consecuencia se le adjudica en plena propiedad el Inmueble anteriormente descrito. Para este Juzgador aprecia el Acta de Remate consignada en copia certificada y le da valor probatorio.
Así se decide.

En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la absolución de Posiciones Juradas, no comparecieron los co-demandados, ni por sí ni a través de apoderados Judiciales, la parte actora procedió a estampar las Posiciones Juradas de la siguiente manera:
*Ciudadano Inginio Montoya: Primera: Diga el absolvente como es cierto que usted junto a cuarenta (40) personas más se encuentran dentro de un lote de terreno perteneciente en propiedad al Ciudadano FRANCISCO JAVIER BAYONA? Segunda: Diga el absolvente como es cierto que usted junto a las demás personas que se encuentran invadiendo el lote de terreno objeto de esta acción reivindicatoria, están en conocimiento que el terreno donde se encuentran pertenece en propiedad al Ciudadano FRANCISCO JAVIER BAYONA? Tercera: Diga el absolvente como es cierto que usted junto al grupo de personas que se encuentran invadiendo el lote de terreno objeto de esta acción reivindicatoria se introdujeron tumbando cercas y destruyeron aproximadamente 600 matas de la especie teca que se encontraban sembradas para construir los ranchos donde hoy día se encuentran? Cuarta: Diga el absolvente como es cierto que usted y las cuarenta (40) personas restantes que se encuentran invadiendo el lote de terreno del Ciudadano FRANCISCO JAVIER BAYONA los saco la DISOP y posteriormente volvieron a invadirlo? Quinta: Diga el absolvente como es cierto que usted y las demás personas que se encuentran invadiendo el lote de terreno objeto de esta acción reivindicatoria están en conocimiento de la presente demanda?.
*Ciudadana Maribel del Carmen Valero Doria: Primera: Diga la absolvente si usted junto con otros ciudadanos que se encuentran demandados por este mismo caso se introdujeron tumbando cercas destruyendo plantaciones de la especie teca y construyeron ranchos en un lote de terreno que no les pertenecen por ningún titulo?. Segundo: Diga la absolvente si usted esta en conocimiento que el terreno donde tiene construido un rancho sabe y le consta que pertenece en propiedad al Ciudadano FRANCISCO JAVIER BAYONA?. Tercera: Diga la absolvente como es cierto que usted invadió el lote de terreno donde construyó un rancho?. Cuarta: Diga la absolvente como es cierto que usted y las cuarenta personas que invadieron el lote de terreno perteneciente al Ciudadano FRANCISCO JAVIER BAYONA fueron desalojados por la DISOP y posteriormente volvieron a invadir el terreno?. Quinta: Diga la absolvente como es cierto que usted y las demás personas que se encuentran demandadas en la acción reivindicatoria están en conocimiento que son invasoras?. Sexta: Diga la absolvente como es cierto que usted y las demás personas demandadas fueron citadas y están en conocimiento del presente Juicio?.
*Ciudadano Danny Ramon Castellano Caile: Primera: Diga el absolvente como es cierto que usted junto con otras personas que se encuentran demandados por invadir en este mismo caso se introdujeron tumbando cercas destruyendo plantaciones de la especie teca y construyeron ranchos en un lote de terreno que no les pertenecen por ningún titulo?. Segunda: Diga el absolvente como es cierto que usted esta en conocimiento que el lote de terreno donde tiene construido un rancho sabe y le consta que pertenece en propiedad al Ciudadano FRANCISCO JAVIER BAYONA?. Tercera: Diga el absolvente como es cierto que usted invadió el lote de terreno donde construyo un rancho? Cuarta: Diga el absolvente como es cierto que usted y las cuarenta (40) personas que invadieron el lote de terreno perteneciente al Ciudadano: FRANCISCO JAVIER BAYONA fueron desalojados por la DISOP y posteriormente volvieron a invadirlo?. Quinta: Diga el absolvente como es cierto que usted y las demás personas que se encuentran demandadas en la acción reivindicatoria están en conocimiento que son invasoras?. Sexta: Diga el absolvente como es cierto que usted y las demás personas demandadas fueron citadas y están en conocimiento del presente Juicio?.
*Ciudadana Senaida Rivero Blanco: Primera: Diga la absolvente como es cierto que usted junto con otras personas que se encuentran demandadas por invasores en este mismo caso se introdujeron tumbando cercas destruyendo plantaciones de la especie teca y construyeron ranchos en el lote de terreno que no les pertenecen por ningún titulo? Segundo: Diga la absolvente como es cierto que usted esta en conocimiento que el terreno donde tiene construido un rancho sabe y le consta que pertenece en propiedad al Ciudadano FRANCISCO JAVIER BAYONA?. Tercera: Diga la absolvente como es cierto que usted invadió el lote de terreno donde construyó un rancho?. Cuarta: Diga la absolvente como es cierto que usted y las cuarenta personas que invadieron el lote de terreno perteneciente al Ciudadano: FRANCISCO JAVIER BAYONA fueron desalojados por la DISOP y posteriormente volvieron a invadirlo?. Quinta: Diga la absolvente como es cierto que usted y las demás personas que se encuentran demandadas en la acción reivindicatoria están en conocimiento que son invasoras?. Sexta: Diga la absolvente como es cierto que usted y las demás personas demandadas fueron citadas y están en conocimiento del presente Juicio?.

*Ciudadano José Yosman Jiménez Fuentes: Primera: Diga el absolvente como es cierto que usted junto con otras personas que se encuentran demandados por invasores en este mismo caso se introdujeron violentamente destruyendo cercas, plantaciones de la especie teca y construyó un ranchos en el lote de terreno que no le pertenece por ningún titulo?. Segunda: Diga el absolvente como es cierto que usted esta en conocimiento que el terreno donde tiene construido un rancho le pertenece en propiedad al Ciudadano FRANCISCO JAVIER BAYONA?. Tercera: Diga el absolvente como es cierto que usted invadió el lote de terreno donde construyó un rancho? Cuarta: Diga el absolvente como es cierto que usted y las cuarenta personas que invadieron el lote de terreno perteneciente al Ciudadano: JAVIER BAYONA fueron desalojados por la DISOP y posteriormente volvieron a invadirlo?. Quinta: Diga el absolvente como es cierto que usted y las demás personas que se encuentran demandadas en la acción reivindicatoria están en conocimiento que son invasoras y deben desocupar el terreno?. Sexta: Diga el absolvente como es cierto que usted y las demás personas demandadas fueron citadas y están en conocimiento del presente Juicio?.

Los ciudadanos Inginio Montoya, Maribel del Carmen Valero Doria, Danny Ramón Castellano Caile, Senaida Rivero Blanco y José Yosman Jiménez Fuentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, considera este Juzgador deben tenerse como confeso en las posiciones que le fueron estampadas, por no haber comparecido sin motivo legitimo a los actos, por tal razón para este Juzgador la confesión queda adminiculada con los hechos narrados en el libelo de la Demanda que obran a favor del accionante de Acción Reivindicatoria. Así se declara.

Hay que observar además, que los demandados en Acción Reivindicatoria no realizaron ni por si, ni a través de sus apoderados nada que les favoreciera durante el presente proceso, mal puede determinarse algún derecho a su favor.

D E C I S I Ó N:

Por los razonamientos precedentes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se REVOCA la Sentencia dictada en fecha 16 de Septiembre del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la presente Acción Reivindicatoria, por el Accionante FRANCISCO JAVIER BAYONA, en contra de los Ciudadanos: : RUBEN ANTONIO TORRELLES, EGLYS YICELIS COLMENARES APONTE, MARIA EVELIN HERNÁNDEZ UZCATEGUI, MARIBEL DEL CARMEN VALERO DORIA, JOSÉ YOSMAN JIMÉNEZ FUENTES, ANDRÉS URBINA, YENNY SOBEIDA ESPINOZA GAVIDIA, ALBINO PEREIRA CONTRERAS, VICTOR SANTO BUITRIAGO MERCADO, SENAIDA RIVERO BLANCO, AMERICA GONZALEZ VERGARA, ANA LUCIA ROA DE HERRERA, YOEL ANTONIO NIEVES GARCIA, DETSY YOLIMAR PARRA QUINTERO, ANA BEATRIZ LOZADA, MARYELY GERTRUDEZ GARRIDO GOMEZ, JHON JAIRO PÉREZ GAITAN, JOSE INGINIO PEÑA MONTOYA, MARIA RAMONA PAREDES RAMOS, ANA ROSA COIRAN HECTOR ANTONIO BERRIOS QUINTERO, DANNY RAMON CASTELLANO CAILE, MARBELY ACUA GAITAN, YOHANA RUIZ, ANDREINA GUTIERREZ, FREDDY VILLANUEVA, MARCOS BARCO, LENNY C. FALCON, LENNY AVENDAÑO, MIGUEL SAYAGO, FRANKLIN J. SAYAGO, CARMEN TAPIA, ALEXIS TORRES, BELKIS M. RUIZ, CESAR RANGEL, NELSON TREJO, LIXANDER JIMÉNEZ, ANA MERCADO, YAMILI GUILLÉN, EGLE PÉREZ e HILDA MILAN, suficientemente identificados en autos.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio JESÚS RICARDO RAMOS REYES, contra la Sentencia dictada en fecha 16 de Septiembre del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR de la Apelación, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 548 del Código Civil Venezolano vigente, se declara la Reivindicación del Inmueble, constituido por un lote de terreno, con un área de ocho mil seiscientos ochenta y nueve metros Cuadrados con cincuenta centímetro cuadrados (8.689,50 mtrs2), ubicado en la parroquia Corazón de Jesús, sector denominado Corralito del Municipio Barinas del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos Particulares: Norte: con canal de riego; Sur: con terreno Municipales; Este: con terrenos dado en garantía hipotecaria, propiedades de la Asociación Civil Provivienda Corralito y Oeste: con terrenos Municipales, y dentro de los siguientes linderos Generales: Norte: canal de riego en una longitud de seiscientos catorce metros (614 mtrs.); Sur: terrenos Municipales en una extensión de quinientos setenta y siete metros (577 mtrs.); Este: terrenos Municipales en una extensión de ciento catorce metros (114 mtrs.); y Oeste: terreno Municipales en una longitud de setenta y un metro con cincuenta centímetros (71,50mtrs.); propiedad de la co-demandada Asociación Civil Provivienda Corralito, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas de fecha 23-02-2000, bajo el No. 42 folios 283 al 285, protocolo primero, tomo noveno, principal y duplicado, primer trimestre del año 2000, se ordena a los demandados en Acción Reivindicatoria Desalojar la superficie de Terreno ocupada en forma ilegal con todas sus pertenencias.

CUARTO: Se condena a las Partes Demandas al Pago de las Costas y Costos del presente Juicio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultados totalmente vencidos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los treinta (30) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
FDO
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL