EXP. 5674-05


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:



PARTE DEMANDANTE: ESTILITA DEL RR. BOLIVAR ARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.709.041.


APODERADO JUDICIAL: DENIS TERAN PEÑALOZA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 28.278.


PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DEL ESTADO BARINAS.

ABOGADO ASISTENTE: WILBERG SUARES GONZALEZ, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nro.78.060.



SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En el libelo de la demanda recibida en fecha seis (06) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005) proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ESTÍLITA DEL R. BOLÍVAR ARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.709.041, asistida por el Abogado DENIS TERAN PEÑALOSA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.278, en la cual alega que en fecha cuatro (04) de Enero del año Dos Mil Uno (2.001) ingreso al Instituto de Vivienda del Municipio Alberto Torrealba, ocupando el cargo de Fiscal de Obrar durante un tiempo ininterrumpido de cuatro (04) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días desde el momento de su nombramiento hasta el veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005) fecha esta de su despido.

De esta manera la querellante solicita:

• El pago por concepto de prestaciones de antigüedad en la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.3.434.243,43).
• El pago por concepto de intereses generados por la prestación de antigüedad por la cantidad de Un Millón Quinientos Catorce Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs.1.514.574,73).
• El pago por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo en la cantidad de Dos Millones Novecientos Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.2.900.069,69).

De esta manera solícita que la presente querella sea declarada Con Lugar y se condene al Instituto de la Vivienda a pagar la suma de Siete Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Siete Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.7.848.887,84), el pago de los intereses de mora que transcurran hasta su definitiva cancelación, asimismo solicita que la citación de la parte querellada se haga en la persona de la Presidenta y Representante Legal Arquitecto Ana Maria Rojas F.

En fecha nueve (09) de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005), se admitió la presente querella funcionarial acordando citar y solicitarle los antecedentes administrativos a la ciudadana Ana Maria Rojas en su condición de Presidenta y Representante Legal del Instituto Autónomo de Vivienda del Municipio Alberto Arvelo Torrealba (I.V.I.M.A.A.T), asimismo se acordó notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.

En fecha siete (07) de Noviembre del Año Dos Mil Cinco (2.005), se recibieron los antecedentes administrativos emanados de la Presidenta del Instituto Autónomo de Vivienda del Municipio Alberto Arvelo Torrealba (I.V.I.M.A.A.T)

En fecha doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), se celebró la Audiencia Preliminar estando presente amabas partes y se acordó abrir el lapso probatorio.

En fecha diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Seis (2.006), se admitieron las pruebas presentadas por la parte querellante.

En fecha veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Seis (2.006), se celebró la Audiencia Definitiva estando presente por la parte querellante su apoderado judicial abogado DENIS TERAN PEÑALOZA y se dejo constancia que la parte querellada no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Las reclamaciones laborales derivadas en la relación funcionarial esta provista de rango de derecho garantía Constitucional por preverlo así en su artículo 92 que establece que las prestaciones sociales son un derecho social que le corresponde a todo trabajador, sin distingo alguno, al ser retirado o removido del servicio activo, cuya mora en el cobro genera intereses. Es así que corre de los autos, concretamente en la audiencia preliminar que la parte querellada, representada por su Presidente del Instituto de Vivienda del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, reconoció expresamente lo siguiente:

“En estos momentos estamos solicitando los recursos presupuestarios necesarios para el pago de la presente reclamación por ante la Alcaldía del Municipio, una vez que dispongamos de los mismos procederemos a su pago”.

esta declaración expresa equivale una aceptación de los hechos y de los derechos reclamados, por lo cual forzosamente este Tribunal declara con procedente las reclamaciones efectuadas en relación a los siguientes conceptos: La cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.3.434.243,43), por concepto de la prestación de antigüedad señalada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados desde el 30 de abril de 2001 hasta el 28 de Febrero de 2005, a razón de cinco (5) días de salario por cada mes, con base a salario promedio diario de Dieciocho Mil Setecientos Un Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.18.701.99), además de dos (02) días adicionales de prestación de antigüedad. La cantidad de Un Millón Quinientos Catorce Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs.1.514.574,73) por concepto del pago de intereses generados por la prestación de antigüedad desde el treinta y uno (31) de Mayo del año Dos Mil Uno (2.001) hasta el Treinta y Uno (31) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005), calculados con base a la tasa de interés activa aplicable a las prestaciones sociales. En relación a la cantidad reclamada por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por ser un despido injustificado establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e indemnización sustitutiva de Preaviso, este Tribunal considera que efectivamente la indemnización prevista en el artículo 125 como la sustitutiva de preaviso, corresponde cuando existe una terminación de la relación laboral por causa ajenas al trabajador y el cual equivale a una sanción por despido injustificado pero que se aplica al régimen jurídica laboral más no al funcionarial, que tiene su régimen jurídico especial y así se decide.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ESTILITA BOLIVAR ARO, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DEL ESTADO BARINAS.

SEGUNDO: Se ordena al INSTITUTO AUTONOMO DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DEL ESTADO BARINAS, pagar la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares con Quince Céntimos (Bs.4.948.818,15).

TERCERO: Se condena el pago de los intereses de mora hasta su definitiva cancelación y la corrección monetaria de las cantidades adeudadas, previa experticia complementaria del fallo.

CUARTO: No se condena en costa por ser la parte querellada un ente de la administración pública.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes. En Barinas a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ

LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/Nela