REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 31 DE ENERO DE 2006.-
195º y 146º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Miércoles Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), por la Abogada VILMA TERESA MARTORELLI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.636.863, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.475, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Barinas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLEDY ILEN OCHOA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.002.133, domiciliada en Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.245.008, en su condición de Director del HOSPITAL Br. RAFAEL RANGEL DE SANTA BARBARA DE BARINAS.
Por diligencia de fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Seis (2006), comparece por ante este Tribunal la ciudadana GLEDY ILEN OCHOA PEREZ, parte accionante, debidamente asistida por la Abogada ANALY C. MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.967.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.587, mediante la cual DESISTEN de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y solicitan el cierre del presente expediente, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos
y Garantías Constitucionales establece:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo
que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a H O M O L O G A R el presente D E S I S T I M I E N T O, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana GLEDY ILEN OCHOA PEREZ en contra del Director del HOSPITAL Br. RAFAEL RANGEL DE SANTA BARBARA DE BARINAS. Se ordena el archivo del expediente, se le da carácter de cosa juzgada.
….……….EL JUEZ TITULAR,…………………………….………………………………………
………………Fdo,……………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
………………LA SECRETARIA,…………………………………………………………………
……………………………FDO,……….……..……………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
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