REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 31 DE ENERO DE 2006
195 º y 146º

En escrito presentado por el abogado JESUS GERARDO FEBRES CORDERO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 665.053, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8133, actuando en nombre y representación de la Empresa INVERSIONES 4014 C.A, inscrita en el por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de mayo de 2002, bajo el N° 02, Tomo 7-A, y por la otra parte la ciudadana EKARINE ELIZABETH AGUERO CORDERO, parte accionante, debidamente asistida por la Abogada MILAGROS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 15.073.311 inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 104.449, Procuradora de Los Trabajadores en la Inspectoria del Trabajo del Estado Barinas, en la que consigna en dos (2) folios útiles ACTA DE TRANSACCIÓN, y solicita a este Tribunal Superior, la homologación de la Transacción celebrada entre ambas partes y el archivo del expediente, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo
que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación de la Transacción celebrada, y en consecuencia, este Tribunal considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, se le da carácter de cosa juzgada, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana EKARINE ELIZABETH AGUERO CORDERO, contra la EMPRESA INVERSIONES 4.014 C.A (YUPI).





EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
CARMEN ELENA MONTILLA
FDR/yvr.-
EXP. N° 5848-2005.-