REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 09 DE ENERO DE 2006.-
195º y 146º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Miércoles Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Uno (2001), por el ciudadano EMILIO ANTONIO OSTOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.877, debidamente asistido por el Abogado JOSE RAMON PANZA OSTOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.738.891, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.449, y posteriormente con el carácter de Apoderado Judicial, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD, en contra de los actos Administrativos de efectos particulares dictado por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 31 de Mayo de 2005, mediante diligencia el Abogado MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 8.143.977, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.121, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte recurrida, consigna copias certificadas de la orden de pago por concepto de salarios caídos, a cancelar al ciudadano EMILIO ANTONIO OSTOS, y solicita a este Tribunal Superior, homologue la transacción con carácter de cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA
JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el juicio de RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano LUIS ANTONIO CASTILLO SILVA, antes identificado, en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS. Se ordena el archivo del presente expediente.-
….……….EL JUEZ TITULAR,…………….……………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……..…………….…………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………… ……………………………………FDO,………………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
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