LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

Barinas, 24 de Enero de 2006.
195° y 146°

EXPEDIENTE. N° 2006-768

RECUSANTE: CARLOS ABELARDO ABREU GOMEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.268.841, domiciliado en la Población de Libertad del Estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.268.841. Impreabogado bajo el N° 56099, con domicilio en Barinas.

RECUSADA: NORMA MORO FASQUIAS, JUEZ ACCIDENTAL DE PRIMERA INTANCIA AGRARIA - BARINAS

ASUNTO: RECUSACIÓN

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

En fecha 11 de Enero de 2006, fue recibida en este Tribunal Superior la presente incidencia de RECUSACIÓN interpuesta en fecha 02 de Noviembre del año 2005, por ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano CARLOS ABELARDO ABREU GOMEZ, contra la Juez Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Barinas, en el Juicio de SIMULACIÓN DE VENTA interpuesto por los ciudadanos LUIS ENRIQUE HERRERA GAMBOA y CESAR AUGUSTO HERRERA MONTOYA contra los ciudadanos CARLOS LUIS ABREU, PEDRO ANTONIO ABREU, CARLOS ABELARDO ABREU, LUIS RAFAEL ABREU, NELSON JOSE ABREU Y GEOCONDA DE LA PAZ ABREU.

Alega el recusante, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, recusa a la Juez Norma Moro Fasquías por cuanto entre su persona y la mencionada
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Juez, existe enemistad manifiesta, demostrada entre otras cosas por la falta de imparcialidad que ha demostrado la misma en la sustanciación del presente expediente. Acompañó a su diligencia denuncia formulada ante el Juez Rector de este Estado, en contra de la mencionada Juez.

La abogada NORMA MORO FASQUIAS, mediante acta de fecha 03-11-2005 informó ante la Secretaría del Tribunal que no guarda amistad ni enemistad con ninguna de las partes en este proceso, que es por esta razón que considera no estar incursa en la causal invocada para la recusación planteada en su contra.

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE JUZGADO SUPERIOR:

El artículo 92 del Código de Procedimiento Civil contempla:

“Artículo 92: La diligencia se propondrá por diligencia ante el juez, expresándose las causas de ella.
|Si la recusación se fundare en un motivo que le haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario del Tribunal, indicando lo conveniente para la averiguación de la verdad.
Si el recusado fuera el mismo Juez, extenderá su informe a continuación de la diligencia de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.”

En tal sentido este Juzgador considera oportuno acotar que, según sentencia N° 2038/2001, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, quedó establecido que: “…en lo que respecta a la carga contenida en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil según la cual: “La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez…”, debe ser entendida como una formalidad no esencial y por tanto no susceptible de traer como consecuencia la reposición del juicio ya que ello atentaría contra el espíritu del artículo 26, primer aparte del texto fundamental, el cual garantiza una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles…”, constituyendo éste un requisito que ha traído consigo la declaratoria sin lugar de muchas solicitudes de recusación, siendo que también en muchos casos se hace imposible la consignación del escrito frente al juez. Por lo tanto, en esta hipótesis, la parte quedaría facultada para actuar ante el Secretario, quien es todo caso está en la obligación de dar “cuenta inmediata de ella al Juez” a tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil”, siendo ello así, no se puede declarar como no presentada la

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recusación propuesta por el accionante ante la Secretaría del Juzgado de la causa.

Mediante escrito presentado en fecha 18-01-2006, que obra agregado al folio once (11), el ciudadano CARLOS ABELARDO ABREU GOMEZ, asistido por el abogado José Ramón España Márquez, oportunamente promovió Inspección Ocular practicada por la Notaría Segunda del Estado Barinas, en el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, donde dejó constancia de los siguientes hechos:
Primero: que si existe un expediente signado con el N° 4445, cuyas partes son: demandante: HERRERA GAMBOA LUIS ENRIQUE, demandados ABREU GOMEZ PEDRO y otros, asunto Juicio de Simulación.
Segundo: que a los autos que obran a los folios 377 de fecha 9 de junio de 2005, 410 y 442 de fecha 09 de Agosto de 2005, no aparece la firma de la Juez en ninguna de estas actuaciones contentivas del expediente 4445.
Tercero: Deja constancia de la existencia del Libro Diario de la Juez Accidental.
Cuarto: que está diarizado el auto de fecha 9 de agosto de 2005 donde se deja constancia del recibo de unas actuaciones constantes de 30 folios, no así el auto de esa misma fecha donde se deja constancia del recibo de unas actuaciones constantes de 10 folios.
Quinto: que desde el 25 de julio del año 2005 al 19 de Septiembre del mismo año, no aparece la firma de la Juez Norma Fasquías en los asientos diarios de dicho libro.

La referida prueba, se aprecia en su contenido y se le da el valor establecido en el artículo 1430 del Código Civil Venezolano vigente.

La Recusación ha sido definida por la doctrina procesal como el acto de la parte por la cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.
Aplicando la lógica y tomando en cuenta no solo la denuncia formulada por el recusante por ante el Juez Rector de esta Estado, sino la Inspección Judicial practicada, entiende este Juzgador, que el funcionario
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recusado subjetivamente está comprometido en su imparcialidad al momento de decidir en razón de la denuncia y demás actuaciones que reflejan enemistad entre el recusado y el recusante.

DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Recusación interpuesta por el ciudadano CARLOS ABELARDO ABREU GOMEZ contra la Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción judicial, Abogada NORMA MORO FASQUIAS.

No se ordena la notificación de las partes por cuanto se dicta la decisión en el lapso legal.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los veinticuatro días del mes de Enero de dos mil seis.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

Exp. N° 2006-768.
Alq.