REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Enero de 2.006
195º y 146º
Luego de una revisión exhaustiva de las Actas que conforman el presente expediente que origina la estimación e intimación subjudice, se puede observar que la parte intimante en su escrito libelar, subsume su pretensión a las actuaciones por ellos desplegadas, patrocinando a la intimada mediante recuento de los folios que conforman el expediente signado con el N° 20.190-00, en que se reflejan sus actuaciones, comenzando por estimar el cuerpo del libelo de la demanda que como lo indica la intimada se tasó en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). Prosiguen los intimantes valorando las subsiguientes actuaciones por ellos realizadas, señalando diversos folios del expediente, destacando que entre sus actuaciones se incluye el anuncio y la formalización del recurso extraordinario de casación.
En fecha 10 del mes de Octubre de 2.005, se admitió la presente acción judicial, ordenándose la Intimación de la demandada.
En fecha 19 de Octubre del año 2.005 se intimó a la demandada Ciudadana Rosa Aura Eslaba de Arrieta, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.145.947.
En fecha 03 de Noviembre de 2.005, la intimada se opuso a la demanda, negando y rechazando los conceptos reclamados. Así mismo, en la parte in fine de la oposición la parte intimada hace subsidiariamente uso del derecho de retasa que en su beneficio prevé la Ley Especial en la materia.
En fecha 03 de Noviembre de 2.005, la intimada otorgo poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio Vitalia Maria Becerra Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.882.207 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 112.097.
En fecha 10 de Noviembre de 2.005, los intimantes presentaron escrito promoviendo instrumentales, argumentando la figura de la Mora a su favor. Además piden se declare con lugar el cobro de honorarios profesionales.
En fecha 15 de Noviembre de 2.005, los intimantes presentaron escrito donde indican al Tribunal que la intimada no impugnó la cantidad reclamada de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.500.000,00), y que solamente rechazó y negó las partidas reclamadas, desconociendo la cantidad demandada. Indican a la vez, que al no impugnar esa cantidad, dicho monto quedó fijo en la presente causa y piden sea declarado firme el mismo.
De lo anteriormente expuesto considera ésta juzgadora, que de los autos cursantes en el citado expediente nace para los intimantes, ciertos y verdaderos derechos a exigir el pago de honorarios profesionales, ya que sus actuaciones constan y fueron corroboradas en las copias certificadas anexas al escrito libelar y de los señalamientos esgrimidos y contenidos en el expediente principal que cursó con la nomenclatura 20.190-00, dando por demostrado que los intimantes a todas luces desplegaron una positiva y esmerada actividad a favor de su representada, siendo diligentes en sus actuaciones, resolviendo asuntos de relativa dificultad, dedicándole una debida atención al caso y muy por el contrario fue la conducta asumida por la intimada quien demostrando escasa lealtad para quienes fueron sus abogados, revocó a éstos el poder conferido, cesanteándoles y excluyéndolos del litigio, todo lo cual hace notorio que los intimantes tienen el derecho de percibir los honorarios que la Ley de Abogados le consagra como retribución justa por su labor.
Por lo anteriormente expuesto, considera quien aquí juzga que la oposición formulada por la intimada no debe prosperar y en consecuencia NIEGA LA MISMA en razón y con fundamento a lo anteriormente expuesto. Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley de Abogados y por haber sido solicitado por la intimada en su escrito de oposición, este Tribunal fija el quinto (5º) día hábil siguiente al de la última de las notificaciones que del presente auto se haga, a las 10:00 AM, para que sea realizado el acto de nombramiento de los retasadores. Y así se decide.
Se ordena notificar a las partes del presente auto, por dictarse fuera del lapso establecido por la ley para el pronunciamiento del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
|