REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas 18 de enero de 2006
195º y 146º
Exp. Nº 1553-05
Mediante la solicitud de fecha 27-10-05, los cónyuges ciudadanos OSTACIO RAMON CARMONA VALERO y MARIA CIPRIANA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.592.080 y V-3.966.770 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.278, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 15 de julio de 1977, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres MARITZA RAMONA y XIOMARA COROMOTO CARMONA PERDOMO, actualmente mayores de edad, no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos OSTACIO RAMON CARMONA VALERO y MARIA CIPRIANA PERDOMO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OSTACIO RAMON CARMONA VALERO y MARIA CIPRIANA PERDOMO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 15 de julio de 1977, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, según se evidencia del acta de matrimonio N° 47, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 09:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scria.-
|