REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBARINAS
Barinas, 19 de enero de 2006.
195º Y 146º
Exp. Nº 1.382-05
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el abogado en ejercicio LUIS GARZON ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.386, actuando en su carácter de endosatario en procuración a favor de la Sociedad Mercantil CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, C.A., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 69, del respectivo libro llevado por la antigua Secretaría de este Tribunal, en contra del ciudadano: PEDRO JOSE GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.930.463.
En fecha 17 de enero del presente año, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: PEDRO JOSE GARCIA ESCALONA, ya identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL TAPIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.067, de este domicilio; presente igualmente el abogado: LUIS GARZON ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.386, en su condición de endosatario en procuración a favor de la Sociedad Mercantil CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, C.A., antes identificada; celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado LUIS GARZON ROSALES en su carácter de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, C.A., en contra del ciudadano: PEDRO JOSE GARCIA ESCALONA, igualmente identificados en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve días del mes de enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaría,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste.-
Scría.-
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