REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 19 de enero de 2.006.
195° y 146°
Exp. Nº 1.592-05.
Mediante la solicitud de fecha 17 de Noviembre de 2.005, los cónyuges ciudadanos: ANIBAL PEREZ CONTRERAS y MARIA ESTHER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.797.062 y V-9.124.290 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.602, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 03 de abril de 1.959, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pregonero del Distrito Uribante del Estado Táchira, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de los cuales son mayores; ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ANIBAL PEREZ CONTRERAS y MARIA ESTHER RODRIGUEZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANIBAL PEREZ CONTRERAS y MARIA ESTHER RODRIGUEZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 03 de abril de 1.959, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pregonero del Distrito Uribante del Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 52, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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