REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 23 de Enero de 2.006.
195° y 146°

Exp. Nº 1488-05.

Mediante la solicitud de fecha 22 de Septiembre de 2.005, los cónyuges ciudadanos: RAMON EDUARDO LOZADA y YASELIS UVILERMA ARANA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.146.234 y V-9.382.350 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAGLENY FERNANDEZ VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.932, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 21de Julio de 2.000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: RAMON EDUARDO LOZADA y YASELIS UVILERMA ARANA PEREZ.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAMON EDUARDO LOZADA RUIZ y YASELIS UVILERMA ARANA PEREZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 21de Julio de 2.000, según se evidencia en el acta de Matrimonio Nº 143 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas. Que en copia certificada fue traída a los autos.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés días del mes de enero del dos mil seis. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.