REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
Exp. Nº 1.545-05
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta el día 24 de Octubre del año 2005 por el Abogado JULIO ATILIO CARRUYO PEDREAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.455.066, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.874, actuando en su propio nombre y representación, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal según distribución realizada en fecha 24 de Octubre del año 2005.
En fecha 27 de Octubre del año 2005 fue admitida la demanda por el procedimiento ordinario, y en esta misma fecha el demandante otorga poder apud acta a la Abogada CARMEN ALICIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.128.251, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 14.981.
Alega el demandante que en fecha 03 de Noviembre del año 2005 el ciudadano JOSE ENRIQUE VILLEGAS, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Topógrafos de Barinas, según acta constitutiva registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 18 de septiembre de 1.992 y ratificada su condición de máximo directivo de dicha asociación por un periodo de 5 años, según acta registrada en la citada oficina de Registro de fecha 15 de Noviembre del año 2000, anotada bajo el N. 12, folios 67 al 68 vto, Protocolo Primero, tomo séptimo, principal y duplicado, cuarto trimestre del año 2000, en representación de la demandada asociación, y asistido por el Abogado KEVIN. G. ROJAS y el demandante, Abogado JULIO ATILIO CARRUYO PEDREAÑEZ, celebran transacción en los términos expresados en el folio 16, según el cual el demandado conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho y en consecuencia señala que se le adeudan al Demandante la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo), y que dicha suma será cancelada con el producto del remate de los bienes inmuebles pertenecientes a la asociación civil que representa, los cuales son tres (3) parcelas de terreno y bienhechurias de única y exclusiva propiedad de su representada, que forma parte del parcelamiento URBANIZACION LOS TOPOGRAFOS, ubicada en el sector Campo Mobil, Avenida Adonay Parra Jiménez de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, protocolizado dicho parcelamiento en la oficina subalterna del Registro Publico del Municipio Inmobiliario del Estado Barinas, bajo el Nº 9 , folios 27 al 33, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1994, distinguidas las referidas parcelas, según plano como PARCELA 05; teniendo una cabida de Trescientos Sesenta y Siete Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (367,92 Mts.2), siendo sus linderos; NORTE: Pared del Campo Deportivo, en Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60 Mts.); SUR: Que es su frente, Avenida 1, en Quince Metros (15 Mts.); ESTE: Parcela Nº 4, en veintidós Metros con Veinte Centímetros (22, 20 Mts.); OESTE: Parcela Nº 06, en Veintiún Metros con Sesenta Centímetros (21, 60 Mts.). PARCELA 07; Que tiene una cabida de Trescientos Veinticuatro Metros Cuadrados (324 Mts.2), siendo sus linderos los siguientes; NORTE: Pared de Campo Deportivo, en Quince Metros (15 Mts.); SUR: Que es su frente, Avenida 01, en Quince Metros (15 Mts.); ESTE: Parcela Nº 06, en Veintiún Metros con Sesenta Centímetros (21, 60 Mts.), OESTE: Parcela Nº 08, en Veintiún Metros con Sesenta Centímetros (21, 60 Mts.). PARCELA 28: Que tiene una cabida de Trescientos Quince Metros Cuadrados (315 Mts.2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE; Avenida Dos que es su frente, en Quince Metros (15 Mts.). SUR; Terrenos de Aso-Médicos, en Quince Metros (15 Mts.). ESTE: Parcela Nº 29, en Veintiún Metros (21 Mts.). OESTE: Parcela Nº 27, en veintiún Metros (21 Mts.). Dichos terrenos pertenecen a la Asociación Civil Topògrafos de Barinas (ACITOBA), por compra que de ellos hiciera a la Alcaldía del Municipio Barinas, Estado Barinas, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Barinas, anotado bajo el Nº 40, folios 106 al 107, Tomo Trece, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.994, conviniendo en que el remate de los citados inmuebles se realice con un único cartel, pagándole que sea la suma adeudada, y el acreedor se compromete a devolver la diferencia a la Asociación Civil que representa. Solicitando al tribunal homologue la transacción y así adquiera el carácter de sentencia como cosa juzgada.
A los folios 18 al 19, cursa Acta de Asamblea perteneciente a la Asociación de Topógrafos de Barinas, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Barinas, en fecha 15 del mes de Noviembre del año 2000, quedando registrada bajo el Nº 12, folios 67 al 68 Vto del Protocolo Primero, Tomo Séptimo (7mo), Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2000.
A los folios 20 al 23, cursa escrito en donde el ciudadano JULIO ANTONIO MONTILLA A. con cédula de identidad Nº 4.392.914, quien se dice ex secretario de la asociación demandada, asistido por el abogado TOBIAS ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo la matricula Nº 84.154, se opone a que el tribunal imparta la homologación solicitada y esgrimen que el ciudadano JOSE ENRIQUE VILLEGAS, a la fecha en que presentan el escrito de Transacción (03-11-2005), ya no era el Presidente de la Asociación de Topógrafos de Barinas, por cuanto habían sido destituidos anteriormente, anexando documentos en copias certificadas unos y otros en simples fotostatos relativos a la asociación que nos ocupa.
A los folios 54 al 56, este tribunal, apertura articulación probatoria, contemplada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dando a las partes oportunidad de proveer sustento legal a sus respectivos argumentos, muy especialmente al accionante para demostrar la capacidad de disponer mediante transacción de los bienes de su presunta representada, capacidad que fue desmentida por el ciudadano Julio Antonio Montilla, ex secretario de la accionada.
Posterior a esta decisión del tribunal concurre a juicio mediante escrito cursante en autos cursante a los folios 61 al 63 vto, la abogado Carmen Alicia Salazar y argumenta a favor del demandante que existen en autos evidencias incontrovertibles de que para la fecha en que la asociación contrajo la deuda con su representado este era presidente de la misma, y cita algunas cláusulas del acta constitutiva de la Asociación demandada, y luego de hacer consideraciones sobre la declaratoria del solicitante Julio Montilla, utilizando epítetos como el de “malandro judicial” que éste tribunal deplora por cuanto no debe permitirse que éste estrado sea frecuentado por términos lesivos al decoro que la magistratura debe preservar y enaltecer, por lo que se decide advertir a la Abogada Carmen Alicia Salazar, que debe abstenerse en lo sucesivo de emplear términos que este Tribunal considera ofensivos, esto en virtud del respeto que se deben los litigantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.
Realizadas las anteriores consideraciones, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
De los documentos acompañados por la parte demandante en su libelo y los documentos traídos a los autos por el oponente en su intervención surgen para ésta juzgadora, elementos que evidencian la falta de capacidad para celebrar la Transacción por parte del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VILLEGAS.
Así consta, que de los elementos aportados por las partes en la oportunidad de la articulación probatoria aperturada y en plena vigencia, se desprende que para la fecha 03 de Noviembre de 2005, fecha en que se celebró la transacción cuya homologación se solicita y que fue objetada por el solicitante JULIO ANTONIO MONTILLA; el ciudadano JOSE ENRIQUE VILLEGAS, había cesado en sus funciones de Presidente, según se desprende de documento público, acta de asamblea extraordinaria de Socios celebrada en fecha 5 de Diciembre de 2000, y registrada en fecha 12 de Diciembre de 2000, donde se aprobó por unanimidad la destitución del mencionado ciudadano JOSE ENRIQUE VILLEGAS, según se desprende del contenido del acta registral citada por haber sido aprobada la consideración segunda en ella contenida, lo que conlleva en afirmar que el sedicente presidente de la asociación demandada carece de capacidad para celebrar tal transacción y menos para disponer de los bienes de la que fue su representada y de la cual fue destituido mediante acta cursante en documento público a los folios 84 al 96.
En consecuencia, y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de revocatoria del auto dictado por éste Tribunal, en fecha 24 de Noviembre de 2.005, realizada por la Abogada Carmen Alicia Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.981, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Julio Atilio Carruyo Pedreañez, ya identificado.
SEGUNDO: NIEGA la homologación de la transacción celebrada en fecha 03 de Noviembre de 2005, entre los ciudadanos, José Enrique Villegas y Julio Atilio Carruyo Pedreañez, identificados en autos.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la prosecución del presente juicio por el procedimiento legal pertinente.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Yriana Díaz Peña LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
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