REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas 23 de enero de 2006-
195º y 146º

Exp. Nº 1586-05

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por el ciudadano MELVI JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.073.483, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.054.

Persigue la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.977, bajo el Nº 88, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: Aparece el Primer Nombre del solicitante como MELVI siendo lo correcto MELVIN y la fecha de nacimiento el seis (06) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976), siendo lo correcto catorce (14) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976).

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente trajo a los autos Constancia expedida por el Hospital “Luís Razetti” en la cual consta que la identificación correcta es: MELVIN JOSE y la fecha de nacimiento es el catorce (14) de febrero de mil novecientos setenta y seis 1976, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se decide.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de los siguientes errores materiales al asentar el primer nombre del solicitante como MELVI siendo lo correcto MELVIN y al asentar la fecha de nacimiento el seis (06) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976), siendo lo correcto catorce (14) de febrero de 1976. Debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano MELVI JOSE, llevada por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.977, bajo el Nº 88, en el sentido de que el nombre correcto y fecha de nacimiento del solicitante es: MELVIN JOSE nacido el día (14) de febrero de (1976).

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal,

(fdo)

Abg. Yriana Díaz Peña.


La Secretaria,

( Fdo)

Abg. Mercedes Santiago T.

En la misma fecha siendo la 01:41 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Scria.-
(fdo)