REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la oposición realizada por la ciudadana: EDITA BOLIVAR MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.261.648, asistida por el abogado Félix Cristóbal Rivas Uviedo, a la ejecución de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 06 del mes de octubre del año 2003, cursante a los folios 173 al 178, y declarada parcialmente con lugar con ocasión de la interposición del recurso de apelación de fecha 12 del mes del mes de noviembre del año 2004, cursante a los folios 205 al 223, quedando definitivamente firme al no interponer el recurso de hecho previsto en la ley, contra la negativa del anuncio de casación interpuesto por la demandada, la que para su ejecución, y previo remate del inmueble objeto de la controversia, se comisionó al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dándole entrada con el número Com. Nº 1560-05, lo cual pasa a considerar bajo los siguientes términos:
En fecha, 01 del mes de diciembre del año 2005, el tribunal Ejecutor de Medidas, antes mencionado fijó oportunidad para la ejecución de la referida sentencia, la cual se acordó realizar en fecha 12 del mes de diciembre del año 2005 a las 8:40 a.m., trasladándose y constituyéndose en la citada fecha, hasta la calle Mérida, casa signada bajo el Nº 18-358 del Barrio “23 de Enero” del Estado Barinas, en compañía de los Abogados en ejercicio: CARMEN HIDALGO y NELSON RAMON MERCADO HIDALGO, inscritos en el Instituto de Previsión de Abogado con los Nros. 8.017 y 69.774, en su orden, quienes actúan como apoderados de la parte demandante, haciéndose igualmente acompañar por la consejera de protección del niño y del adolescente abogado MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, nombrándose como practico al ciudadano JOSE ADAN MONTILLA PERDOMO, e igualmente estuvieron presentes, funcionarios de seguridad ciudadana de la Gobernación del Estado Barinas, efectuándose la referida ejecución, se hizo presente la ciudadana EDITA BOLIVAR MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.261.648, quién manifestó ser hermana de la ciudadana ANA GREGORIA BOLIVAR MORENO (demandada de autos), argumentando la referida ciudadana tener un derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la ejecución, asistida por el abogado FELIX CRISTOBAL RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado con el Nº 58.057, quienes se opusieron a la medida a ejecutar, exhibiendo en dos (2) copias simples, documento donde indican que la ciudadana EDITA BOLIVAR MORENO, adquirió el inmueble objeto de la citada ejecución, por contrato de compra venta realizada a su hermana ANA GREGORIA BOLIVAR MORENO, solicitando la postergación del acto mientras se llega a un acuerdo. A la vez la co-apoderada de la demandante, Abogado CARMEN HIDALGO, impugnó la copia simple presentada por la ciudadana EDITA BOLIVAR MORENO, indicando que dicho documento no es suficiente ni fidedigno para suspender la practica de la medida ejecutiva, consignando copias certificadas del acta de remate del inmueble objeto de la medida, evidenciándose que la propietaria del inmueble es la ciudadana ROSARIA GUIFFRE SAPIENZA, pidiendo se continúe con la ejecución ordenada por el tribunal comitente. A su vez el tribunal ejecutor (,,,) visto los argumentos de los intervinientes, el Juzgado Ejecutor se acogió al criterio señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se ha establecido que los efectos de las sentencias ejecutoriadas sólo se harán recaer en aquellas que han sido parte de un proceso, así como que todo lo concerniente a la oposición establecida en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, referente a la oposición del embargo se aplicará a la fase de ejecución y así garantizar el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 Constitucional, observando según el despacho enviado que la ciudadana EDITA BOLIVAR MORENO, no fue parte del proceso, en consecuencia se abstuvo de hacer recaer los efectos del desalojo a la ciudadana oponente. Así mismo, la apoderada de la demandante manifestó no estar de acuerdo con la decisión tomada por el juzgado ejecutor, indicando que no se respetó lo previsto en el artículo 528 ejusdem. Ahora bien, luego de examinadas las circunstancias bajo análisis referentes a la oposición interpuesta y en aras de salvaguardar la igualdad procesal y el derecho a la defensa, establecidas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, este tribunal considera necesario para resolver la incidencia planteada, someter a los intervinientes a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, para lo cual ordena abrirse una articulación probatoria de ocho (8) días, a los efectos de que tanto la demandante como la tercera opositora traigan a los autos las pruebas que consideren útiles y pertinentes a la demostración de sus derechos, decidiendo lo conducente al noveno día. Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Yriana Díaz Peña LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
Exp. 205-02
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