REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Enero de 2.005
195º y 146º
Exp. Nº 1.085-04
Se pronuncia el Tribunal con motivo del escrito presentado en fecha 09 de Enero de 2.006, por los ciudadanos José Rafael Garrido y María La Cruz Páez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.262.625 y V-6.779.470, en su carácter de querellados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Pedro Aldo Mejías Cecilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.083, mediante el cual solicitan se declare la nulidad de la citación por carteles y de los actos procesales posteriores a la misma. Al respecto hace el Tribunal las siguientes consideraciones:
Consta en las actuaciones que en fecha 04 de Febrero de 2.005, el Alguacil del Tribunal, ciudadano Jorge Luis Mendoza, presentó diligencia por ante el Tribunal, mediante la cual consignó las boletas de citación libradas, dejando constancia que no le fue posible lograr la citación personal de los querellados, por no haberlos encontrado, a pesar de haberlos buscado en varias oportunidades.
Se constata igualmente, que en fecha 09 de Febrero de 2.005, el Abogado Pedro Pablo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.014, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, solicitó al Tribunal la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada dicha citación, en la misma fecha.
Posteriormente, en fecha 21 de Febrero de 2.005, la secretaria del Tribunal, Abg. Mercedes Santiago, deja constancia de haber fijado el cartel de citación librado a los demandantes, en el parcelamiento La Floresta, de ésta ciudad de Barinas, en la misma fecha.
En virtud de las anteriores actuaciones del Tribunal, alegan los co-demandados en su escrito:
“En el presente procedimiento de interdicto restitutorio los querellados son más de 20 personas, por lo tanto, se tenían que fijar más de 20 carteles en la morada, oficina o negocio de los querellados, y no un solo cartel…
(…)
Tal y como lo establece el artículo 228 C.P.C., la publicación de la Citación Cartelaria puede realizarse en un solo cartel donde se nombre todos los LITIS CONSORTES PASIVOS, pero el artículo 228 del C.P.C. nada establece en cuanto a la fijación del cartel, lo cual está regulado por el artículo 223 C.P.C (…) aunado a lo que establece el artículo 147 C.P.C., los Litis Consortes deben considerarse litigantes distintos.
(…)
En la diligencia realizada por la secretaria del tribunal (…) la información es muy genérica, porque el Parcelamiento La Floresta es muy extenso consta de aproximadamente 100 parcelas (…) incluso en las parcelas 116 y 198 objeto de esta querella viven aproximadamente mas de ochenta (80) familias, entre las cuales se encuentra nuestra morada…”.
Analizados los anteriores argumentos el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En razón a lo expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto constitucional, ésta juzgadora considera procedente la solicitud realizada por los ciudadanos José Rafael Garrido y María La Cruz Páez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.262.625 y V-6.779.470, en su carácter de querellados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Pedro Aldo Mejías Cecilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.083, por lo que éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CITAR A LOS QUERELLADOS. Y como consecuencia de la presente reposición se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto que decretó la citación por carteles, de fecha 09 de Febrero de 2.005. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
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