REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de enero de 2.006.
195º y 146º

Exp. Nº 19.004-99

El presente Juicio contentivo de la Acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por la abogada en ejercicio LUZ ELBA GILLY C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.235, actuando en nombre y representación del ciudadano: ARNOLDO ARGENIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.917.865, por medio de la cual demanda a la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ANDINOS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de mayo de 1.990, bajo el Nº 11, Tomo A-24, siendo la ultima Reforma de Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 15 de mayo, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 29 de mayo de 1.995, bajo el Nº 37, Tomo A-42, domiciliada en Barinas Estado Barinas, en la persona de su Gerente General ciudadano VICTOR RELAYZE TORRES, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio.

Ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 31 de mayo de 1.999.

Cursa al folio (09) de fecha 02 de junio del 1.999, auto de admisión de la demanda.
Cabe señalar que la presente acción se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 15 de noviembre de 1.999 hasta el día 21 de noviembre de 2.005.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que la parte demandante no había realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 15 de noviembre de 1.999 hasta el día 21 de noviembre de 2.005.

Que en el caso que nos ocupa considera quien aquí juzga, que no es necesaria la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha antes señalada sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de la parte demandante, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O:

Dispone el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION interpuesta por la abogada en ejercicio LUZ ELBA GILLY C., actuando en nombre y representación del ciudadano: ARNOLDO ARGENIS GOMEZ, contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ANDINOS, S.A., antes identificados. Así mismo se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 02 de junio de 1.999.
Notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veinticinco días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia 146° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo la 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.