REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBARINAS.

Barinas, 31 de Enero de 2006.
195º Y 146º

Exp. Nº 1.617-05

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.454, en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano: SILVANO GUERRERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.279, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO VARILLAS VARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.956.409, domiciliado en la carrera 3, número 18-28, de la Población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas.

En fecha 25 de enero del presente año, mediante escrito presentado por los ciudadanos: CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: SILVANO GUERRERO QUINTERO; y LUIS ALBERTO VARILLAS VARILLAS, ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VITALIA BECERRA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.097, celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano: SILVANO GUERRERO QUINTERO en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO VARILLAS VARILLAS. En consecuencia, se acuerda suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por ante este Tribunal, en fecha 15-12-05, la cual riela al folio 6 del cuaderno de medidas del presente expediente y ofíciese a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial “GEFRAMA, S.R.L.”, a los fines de que haga entrega del vehículo embargado al demandado, ciudadano: LUIS ALBERTO VARILLAS VARILLAS. Líbrese oficio. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta y un días del mes de enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaría,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publico y registro la anterior sentencia. Y se libró oficio. Conste.-

Scría