REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 09 de Enero de 2.006.
196° y 146°
Exp. Nº 20.246-01.
En fecha 07 de Febrero de 2.001, los cónyuges ciudadanos: LUIS ALBERTO DELGADO GAMEZ y SARA MAGDALENA SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.264.405 y V-15.462.971 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CERGIO CUEVAS LANDAETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.023.
Presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 01 de Agosto del año 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y manifiestan que no existen bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 13 de Febrero de 2.001, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, En fecha 13 de Diciembre de 2.005, diligenciaron los ciudadanos: LUIS ALBERTO DELGADO GAMEZ y SARA MAGDALENA SANCHEZ PEREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROSO RAMIREZ DEVIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.440, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: LUIS ALBERTO DELGADO GAMEZ y SARA MAGDALENA SANCHEZ PEREZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio de los ciudadanos: LUIS ALBERTO DELGADO GAMEZ y SARA MAGDALENA SANCHEZ PEREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 01 de Agosto de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 87, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scria.-
Zh.
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